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Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Nacional
Artículo 7.

El presidente del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina será uno de los representantes del sector productor, designado por acuerdo de las entidades representativas del mismo, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA). El vicepresidente del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina será uno de los representantes de la industria frigorífica, designado por acuerdo de las instituciones representativas de la industria frigorífica con representación en la Asamblea de Representantes. La designación del presidente y vicepresidente deberá realizarse en la primera reunión de asamblea ordinaria correspondiente al año de renovación de autoridades, y serán reelegibles indefinidamente. El cargo de presidente será rentado. El vicepresidente y los vocales ejercerán sus funciones ad honorem. La retribución del presidente y los viáticos y gastos de representación que demanden en el ejercicio de sus funciones tanto el presidente como el vicepresidente y los vocales, deberán ser aprobados previamente por el Consejo de Representantes. Los miembros del Consejo de Representantes durarán dos (2) años en sus cargos salvo en el primer ejercicio anual, a cuyo término se renovará el cincuenta por ciento (50%) de los vocales, seleccionados por sorteo previo. Los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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