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Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Nacional
Artículo 11.

Se constituirá un Consejo Asesor, el cual estará integrado de la siguiente forma: por el sector productor, un (1) representante de la Cámara Argentina de Productores de Carne Vacuna (CAPCV), un (1) representante de la Asociación de Productores de Carne Bovina Argentina (Aprocaboa). Por la industria frigorífica dos (2) representantes designados por acuerdo entre las instituciones mencionadas en el artículo 5º de la presente ley, por el sector consignatario un (1) representante designado por acuerdo entre las Cámaras que lo representan, a saber: Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado, Centro de Consignatarios Directos y Centro de Consignatarios de Productores del País, un (1) representante de la Federación Argentina de Trabajadores de la Carne y un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. De entre sus miembros se elegirá a un (1) coordinador general que será el encargado de coordinar las reuniones del Consejo Asesor. La designación recaerá en forma rotativa sobre los representantes del sector productor. Sus funciones serán ad honorem y durará dos (2) años en el cargo.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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