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Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 89 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional
Artículo 89. Encaje

Las Administradoras deberán integrar y mantener en todo momento, un activo que como mínimo deberá ser equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones respectivo, el que se denominará encaje.

Este encaje nunca podrá ser inferior a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y tendrá por objeto responder a los requisitos de rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 86.

El cálculo del encaje se efectuará en forma semanal teniendo en cuenta el valor promedio del Fondo durante los QUINCE (15) días corridos anteriores a la fecha del cálculo. El monto del encaje deberá ser invertido en los mismos instrumentos autorizados para el Fondo y con iguales limitaciones.

El encaje es inembargable.

Los anticipos de prestaciones abonados por las Administradoras a sus afiliados durante el trámite de su beneficio, podrán ser computados como formando parte del encaje hasta una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de las exigencias establecidas en los párrafos precedentes.

El cómputo de los anticipos de prestaciones abonados por las Administradoras y todo déficit de encaje no originado en el proceso de aplicación establecido en el artículo 90, se regirá por las normas y plazos de integración, penalidades y reclamos que a tal efecto establezcan las normas reglamentarias.

Alternativamente, las Administradoras podrán sustituir parcial o totalmente la integración del encaje mediante la contratación de un aval bancario con una entidad financiera de primer nivel no vinculada a la Administradora. La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictarán las normas necesarias para instrumentar esta alternativa.

Texto original

Nacional Artículo 89 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...194

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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