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Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 69 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional
Artículo 69. onificación de las comisiones

Las administradoras que así lo estimen conveniente podrán introducir un esquema de bonificación a las comisiones establecidas en el inciso b) del artículo 68, el que no podrá admitir discriminaciones para los afiliados o beneficiarios que se encuentren comprendidos en una misma categoría.

La definición de estas categorías de afiliados o beneficiarios sólo podrá ser efectuada en atención a la permanencia, entendiéndose por tal a la cantidad de meses que registren aportes o retiros en la correspondiente Administradora y con independencia de su devengamiento u oportunidad de pago, respectivamente. A estos efectos se computarán los registros producidos durante el período contado desde la última incorporación a la Administradora.

Las normas reglamentarias establecerán el procedimiento para la determinación de las respectivas categorías.

El importe de la bonificación deberá establecerse como un porcentaje de quita sobre el esquema de comisiones vigente. El importe bonificado quedará acreditado en la respectiva Cuenta de Capitalización Individual del afiliado o beneficiario según corresponda.

Texto original

Nacional Artículo 69 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...194

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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