Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones) Nacional
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional
- Artículo 1. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Artículo 2. Incorporación obligatoria
- Artículo 3. Incorporación voluntaria
- Artículo 4. Excepció
- Artículo 5. Actividades simultáneas
- Artículo 6. Concepto de remuneración
- Artículo 7. Conceptos excluidos
- Artículo 8. Renta imponible
- Artículo 9. ase imponible
- Artículo 10. Aportes y contribuciones obligatorias
- Artículo 11. Porcentaje de aportes y contribuciones
- Artículo 12. Obligaciones de los empleadores
- Artículo 13. Obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios
- Artículo 14. Caracteres de las prestaciones
- Artículo 15. Reapertura del procedimiento. Nulidad
- Artículo 16. Naturaleza del Régimen y Garantía del Estado
- Artículo 17. Prestaciones
- Artículo 18. Financiamiento
- Artículo 19. Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás...
- Artículo 20. Haber de la prestació
- Artículo 21. MODULO PREVISIONAL
- Artículo 22. Cómputo de servicios
- Artículo 23. Requisitos
- Artículo 24. Haber de la prestació
- Artículo 25. Promedio de las remuneraciones
- Artículo 26. Haber máximo
- Artículo 27. Normas aplicables
- Artículo 28. Haber de las prestaciones
- Artículo 29. Pago de las prestaciones
- Artículo 30. Opción de los afiliados
- Artículo 30 bis. Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55)...
- Artículo 31. Prestación anual complementaria
- Artículo 32. Movilidad de las prestaciones
- Artículo 33. Límite de acumulació
- Artículo 34. Régimen de Compatibilidades
- Artículo 34 Bis. Prestación por edad avanzada
- Artículo 35. Percepción unificada
- Artículo 36. Capítulo VI Autoridad de aplicación, fiscalización y control Facultades y atribuciones
- Artículo 37. Gradualismo de edad
- Artículo 38. Declaración jurada de servicios con aportes
- Artículo 39. Financiamiento
- Artículo 40. Entidades receptoras de los aportes
- Artículo 41. Elección de la administradora
- Artículo 42. Obligaciones de la administradora relativas a la incorporació
- Artículo 43. Obligaciones del afiliado y del empleado
- Artículo 44. Derecho de traspaso a otra administradora
- Artículo 45. Condiciones para el traspaso
- Artículo 46. Prestaciones
- Artículo 47. Jubilación ordinaria
- Artículo 48. Retiro por invalidez
- Artículo 49. Dictamen transitorio por invalidez
- Artículo 50. Dictamen definitivo por invalidez
- Artículo 51. Comisiones médicas. Integración y financiamiento
- Artículo 52. Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez
- Artículo 53. Pensión por fallecimiento. Derechohabientes
- Artículo 54. Transmisión hereditaria
- Artículo 55. Aportes
- Artículo 56. Imposiciones voluntarias
- Artículo 57. Depósitos convenidos
- Artículo 58. Registro de las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos
- Artículo 59. Objeto
- Artículo 60. Inhabilitaciones
- Artículo 61. Denominació
- Artículo 62. Requisitos para la autorización. Procedimiento
- Artículo 63. Capital mínimo
- Artículo 64. Publicidad
- Artículo 65. Información al público
- Artículo 66. Información al afiliado o beneficiario
- Artículo 67. Comisiones
- Artículo 68. Régimen de comisiones
- Artículo 69. onificación de las comisiones
- Artículo 70. Vigencia del régimen de comisiones
- Artículo 71. Liquidación de una administradora
- Artículo 72. Procedimiento de liquidació
- Artículo 73. Absorció
- Artículo 74. Criterio general. Inversiones permitidas
- Artículo 75. Prohibiciones
- Artículo 76. Limitaciones
- Artículo 77. Fondos transitorios. Cuentas corrientes
- Artículo 78. Requisitos de los títulos y de los mercados
- Artículo 79. Calificaciones de riesgo
- Artículo 80. Control de las inversiones
- Artículo 81. Inversiones. Custodia. Enajenación y entrega de títulos
- Artículo 82. Fondo de jubilaciones y pensiones
- Artículo 83. Integració
- Artículo 84. Deducciones
- Artículo 85. Cuotas
- Artículo 86. Rentabilidad
- Artículo 87. Fondo de fluctuació
- Artículo 88. Integración y aplicación del fondo de fluctuació
- Artículo 89. Encaje
- Artículo 90. Garantía de la rentabilidad mínima
- Artículo 91. Financiamiento
- Artículo 92. Capital complementario
- Artículo 93. Capital técnico necesario
- Artículo 94. Capital de recomposició
- Artículo 95. Reponsabilidad y obligaciones
- Artículo 96. Otras obligaciones de la administradora
- Artículo 97. Ingreso base. Prestación de referencia del causante. Prestación del causante
- Artículo 98. Prestación de referencia de los beneficiarios de pensión. Haber de las pensiones por fallecimiento
- Artículo 99. Financiamiento de las Prestaciones por Invalidez y Fallecimiento
- Artículo 100. Jubilación ordinaria y retiro definitivo por invalidez
- Artículo 101. Renta vitalicia previsional
- Artículo 102. Retiro programado
- Artículo 103. Retiro fraccionario
- Artículo 104. Retiro transitorio por invalidez
- Artículo 105. Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o del beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de retiro programado
- Artículo 106. Pensión por fallecimiento de un beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia previsional
- Artículo 107. Pensión por fallecimiento de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez
- Artículo 108. Otras características
- Artículo 109. Ajuste por incorporación de derechohabientes
- Artículo 110. Jubilación anticipada
- Artículo 111. Jubilación postergada
- Artículo 112. Tratamiento de los aportes y contribuciones obligatorios
- Artículo 113. Tratamiento de las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos
- Artículo 114. Tratamiento de la renta del fondo
- Artículo 115. Tratamiento de las prestaciones
- Artículo 116. Tratamiento de las comisiones de la administradora
- Artículo 117. Creación. Misión. Tipo jurídico
- Artículo 118. Deberes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 119. Facultades de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 120. Secreto de las actuaciones
- Artículo 121. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Estructura
- Artículo 122. Financiamiento de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 123. Responsabilidad del superintendente
- Artículo 124. Garantías
- Artículo 125. Haber mínimo garantizado
- Artículo 125 bis. El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica...
- Artículo 126. Garantía de la prestación adicional por permanencia
- Artículo 127. Naturaleza de los créditos
- Artículo 128. Gradualismo de edad. Jubilación ordinaria
- Artículo 129. Vigencia
- Artículo 130. Proceso de incorporació
- Artículo 131. Financiamiento de la Superintendencia
- Artículo 132. Infracciones al deber de informació
- Artículo 133. Infracción al deber de actuación como agente de retención o percepción, al deber de depósito y evasión de aportes y contribuciones
- Artículo 134. Omisión de transferencia de depósitos
- Artículo 135. Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que por imposición de...
- Artículo 136. Delitos contra el deber de suministrar informació
- Artículo 137. Información falsa
- Artículo 138. Calificaciones. Perjuicio
- Artículo 139. Autorizaciones, determinaciones, aprobaciones. Perjuicio
- Artículo 140. Inversiones. Depósitos, custodia y control. Perjuicio
- Artículo 141. Figuras agravadas. Perjuicio a un fondo en beneficio propio o de un tercero
- Artículo 142. Incumplimiento de las prestaciones previsionales
- Artículo 143. Aplicación del Código Penal y leyes penales específicas
- Artículo 144. Personas de existencia ideal
- Artículo 145. Funcionarios públicos
- Artículo 146. Inhabilitación a funcionarios públicos, escribanos y contadores
- Artículo 147. Sanciones. Modalidad del deber de denuncia
- Artículo 148. Caución real
- Artículo 149. Juez competente
- Artículo 150. Sanciones
- Artículo 151. Administración Nacional de la Seguridad Social
- Artículo 152. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 153. anco Central de la República Argentina
- Artículo 154. Comisión Nacional de Valores
- Artículo 155. Superintendencia de Seguros de la Nació
- Artículo 156. Aplicación supletoria
- Artículo 157. Regímenes especiales
- Artículo 158. Modificación de la ley 18.037 (t. o. 1976)
- Artículo 159. Modificación de la ley 18.038 (t.o. 1980)
- Artículo 160. Movilidad de las prestaciones
- Artículo 161. Principio de ley aplicable
- Artículo 162. Vigencia de las leyes 21.074 y 24.013
- Artículo 163. Recomposición real de haberes
- Artículo 164. Forma de recomposición de los haberes
- Artículo 165. Derogación de la ley 23.604
- Artículo 166. Aplicación de los bonos de consolidación de deudas previsionales
- Artículo 167. Ratificación del decreto 2.741/91
- Artículo 168. Derogación de las leyes 18037 y 18038, sus complementarias y modificatorias
- Artículo 169. Creación y misió
- Artículo 170. Deberes
- Artículo 171. Atribuciones y facultades
- Artículo 172. Integració
- Artículo 173. Gastos de funcionamiento
- Artículo 174. Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento
- Artículo 175. Entidades autorizadas
- Artículo 176. Seguro de retiro
- Artículo 177. Entidades autorizadas
- Artículo 178. Empresas en funcionamiento
- Artículo 179. Incumplimientos y sanciones
- Artículo 180. Inembargabilidad
- Artículo 181. Aprobación de planes
- Artículo 182. Tratamiento impositivo
- Artículo 183. Edades para la obtención de prestaciones no contributivas
- Artículo 184. Escalas de edades
- Artículo 185. Leyes 16.516 y 20.733: Requisito de edad
- Artículo 186. Extensión a derechohabientes
- Artículo 187. Financiamiento de prestaciones no contributivas
- Artículo 188. En la medida en que aumente la recaudación de los recursos de la seguridad...
- Artículo 189. Nota de redacción: VETADO POR DEC. 2.091/93.
- Artículo 190. Anualmente, de manera conjunta con la remisión al Honorable Congreso de la...
- Artículo 191. A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse a lo...
- Artículo 192. Nota de redacción: MODIFICALEY 19.551 (T.O. 1984)
- Artículo 193. Los trabajadores que hubiesen prestado servicio bajo dependencia de un...
- Artículo 194. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Día Internacional de Nelson Mandela Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en cuanto establece la integración de un Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad Declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe y Entre Rios Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación para la Creación de Equipos Conjuntos de InvestigaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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