Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo (Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo) Nacional
Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Registro
- Artículo 5. Inscripción
- Artículo 6. Funciones
- Artículo 7. Confección y presentación
- Artículo 8. Unidad de asistencia
- Artículo 9. Asignación de fondos
- Artículo 10. Presupuesto participativo
- Artículo 11. Destino de fondos
- Artículo 12. Inclusión de las personas con discapacidad
- Artículo 13. Procedimiento de asignación
- Artículo 14. Sanción
- Artículo 15. Recursos
- Artículo 16. Beneficiaria
- Artículo 17. Inembargabilidad
- Artículo 18. Derecho de propiedad
- Artículo 19. Invitación
- Artículo 20. Cláusula transitoria
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Instituto Nacional de Prevención Declaración de Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza Tarjetas de crédito Sistema de proteccion integral de las personas con discapacidad Creación de la Universidad Nacional de EzeizaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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