Imprimir

Institución del Plan de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Institución del Plan de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales Misiones
Artículo 4.

Pueden ser beneficiarios del régimen de venta las personas humanas:

1) que realizan la ocupación real y efectiva del inmueble o fracción del mismo, con anteririodad al 31 de diciembre de 2015, cuando dicha ocupación ha sido concedida legalmente, o bien cuando no se afectan derechos subjetivos de terceros;

2) el cónyuge supérstite, conviviente supérstite y sucesores hereditarios del ocupante anterior al 31 de diciembre de 2015, que han convivido con el causante, residiendo sobre el inmueble, por un lapso no menor a dos (2) años amteriores al 31 de diciembre de 2015, y que han continuado la ocupación del inmueble inciada aquél;

3) la perosna que, sin ser sucesor hereditario, hubiese convivido con el ocupante originario, residiendo sobre el inmueble, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos (2) años anteriores al 31 de diciembre de 2015, y que ha continuado con la ocupación del inmueble iniciada por el causante;

4) en defecto de los incisos 2) y 3) los declarados legítimos herederos del ocupante anterior al 31 de diciembre de 2015.



Provincia de Misiones Artículo 4 Institución del Plan de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales
Artículo 1 2 3 4 5 6

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse