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Impositiva año 2016 Artículo 99 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 99.

Sustitúyase el inciso c) del artículo 174 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"c) el fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos) y la compra-venta y la locación de inmuebles.

Esta disposición no alcanza a:

1. alquiler de hasta DOS (2) unidades habitacionales, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que éste se trate de una persona jurídica.

Cuando se supere dicho tope o se alquile también al menos un inmueble con otro destino, se tributará por el total de los ingresos generados en la actividad.

2. venta de unidades habitacionales efectuadas después de los DOS (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que éste se trate de una persona jurídica. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de ventas de única vivienda efectuadas por el propio propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso.

3. venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de CINCO (5) unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una persona jurídica.

4. transferencias de boletos de compra-venta en general;"



Provincia de La Pampa Artículo 99 Impositiva año 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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