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Impositiva año 2016 Artículo 94 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 94.

Sustitúyase el artículo 161 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"INMOBILIARIO ADICIONAL. CONTRIBUYENTES Artículo 161.- Son contribuyentes del impuesto inmobiliario adicional:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles;

b) los nudos propietarios;

c) los poseedores a título de dueño;

d) los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades oficiales con planes nacionales, provinciales, municipales o gremiales desde el momento del acto de recepción;

e) los superficiarios.

En el supuesto de transferencias de inmuebles por boleto de compraventa debidamente instrumentados y sellados, la Subsecretaría de Ingresos Públicos fijará anualmente la fecha hasta la cual los transmitentes y/o adquirentes deberán hacerlos valer ante la Dirección al solo efecto de la liquidación del gravamen a que se refiere el presente artículo.-"



Provincia de La Pampa Artículo 94 Impositiva año 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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