Imprimir

Impositiva año 2016 Artículo 82 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 82.

Sustitúyase el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"MORA EN EL PAGO. INTERESES Artículo 45.- La falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos, cuotas, retenciones y percepciones, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas y conjuntamente con las mismas un interés que fijará la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el que no podrá exceder en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que fije el Banco de La Pampa para adelantos en cuentas corrientes. Dicho interés se computará desde el día de vencimiento hasta el del efectivo pago, considerando a esos efectos las distintas tasas vigentes durante tal período. La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva expresa por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones."



Provincia de La Pampa Artículo 82 Impositiva año 2016
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...120

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse