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Impositiva año 2016 Artículo 81 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 81.

Sustitúyase el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"DEL DOMICILIO FISCAL DEFINICIÓN Artículo 30.- Se considera domicilio fiscal:

1.- En cuanto a las personas humanas:

a) el lugar de su residencia habitual;

b) subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde ejerza su comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios o actividad.

2.- En cuanto a los demás sujetos previstos en los artículos 22 y 25 de este Código:

a) donde se halle el asiento principal de sus actividades;

b) subsidiariamente donde se encuentre su dirección o administración;

3.- Las sucesiones indivisas se considerarán domiciliadas en el lugar de apertura del respectivo juicio sucesorio, en su defecto, será el del domicilio del causante.- CAMBIOS DE DOMICILIO El domicilio fiscal deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Dirección. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado a la Dirección, dentro de los treinta (30) días de producido.

Sin perjuicio de las sanciones que este Código establezca por las infracciones a este deber, la Dirección podrá:

a) reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio;

b) considerar el dato suministrado por agentes de información y/o declarado en AFIP.- DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también para todo tipo de comunicaciones que realice la Dirección.

Este domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

La Dirección establecerá las condiciones, formas y requisitos a los fines de su constitución, implementación y cambio, como así también podrá disponer en los casos que lo considere oportuno la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico.-"



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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