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Impositiva año 2016 Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 34. SERVICIOS ESPECIALES

Por los servicios especiales que a continuación se detallan se pagarán:

1) Administración de bienes.

Por el nombramiento de administrador de bienes, pesos ochenta y cinco ................................................................................ .......... $ 85.- 2) Certificaciones. Justicia de Paz.

Por cada firma que certifiquen los Jueces de Paz a solicitud de parte, pesos cuarenta y cinco ........................................................... $ 45.- 3) Examen de Protocolo y expediente.

Por todo examen de protocolo notarial o de expediente judicial depositado o archivado en el archivo de Tribunales, pesos ochenta y cinco ............................................................................... $ 85.- 4) Fotocopias.

Por la expedición de fotocopias de actuaciones glosadas en los expedientes judiciales, por cada foja, pesos doce ................................ $ 12.- Quedan exceptuados aquellos casos en que la entrega de copias de resoluciones o sentencias sea obligatoria por expresa disposición legal.

5) Legalización.

Por cada legalización efectuada por Órganos del Poder Judicial, pesos cuarenta y cinco .................................................................... $ 45.- 6) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz.

Oficios Ley Nacional N° 22.172.

a) Por cada mandamiento a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley Nacional N° 22.172, pesos ciento sesenta y cinco ................................................................................ ........ $ 165.- Quedan exceptuados aquellos mandamientos remitidos directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

b) Por cada cédula a diligenciar por el procedimiento previsto por la Ley Nacional N° 22.172, pesos ochenta y cinco ................... $ 85.- Quedan exceptuadas aquellas cédulas remitidas directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

7) Oficios.

Por cada oficio librado por la Justicia Letrada al Archivo de los Tribunales o Dependencias Judiciales requiriendo la remisión de expedientes archivados o paralizados o la expedición de certificados e informes, pesos treinta y ocho ....................................... $ 38.- 8) Registro de Juicios Universales.

Por cada pedido de informe al Registro de Juicios Universales, pesos treinta y ocho ........................................................................ $ 38.- 9) Testimonios. Certificados.

Por cada hoja de los testimonios literales o de los certificados extraídos de expedientes judiciales para ser utilizados fuera de los autos en que se expidan, aún cuando se emitan formando parte de un oficio -a excepción de la mera transcripción del auto que ordena la medida-, pesos treinta y dos ...................................... $ 32.- 10) Por cada ejemplar de documento autenticado conforme a la Ley Nacional N° 22.172, pesos cuarenta y cinco ................................ $ 45.- 11) Mediación Judicial, pesos trescientos veinte ................................ $ 320.- Si dentro del plazo de cinco años a contar de la suscripción del acta de cierre se iniciare la acción judicial, la presente tasa será tomada como pago a cuenta de la que en definitiva deba abonarse en el proceso principal.

No deberán abonar esta tasa al iniciar la mediación quienes hubiesen obtenido el beneficio de gratuidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 2699.



Provincia de La Pampa Artículo 34 Impositiva año 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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