Imprimir

Impositiva año 2016 Artículo 23 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 23. Ministerio de Salud

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Salud y Reparticiones que de él dependen se pagarán las siguientes tasas:

A. Subsecretaría de Salud.

1) Inscripción de Títulos relacionados con Salud.

a) Por cada inscripción de título universitario, expedición de matrícula y credencial, pesos cuatrocientos treinta y siete con cincuenta centavos ..................................................................... $ 437,50 b) Por cada inscripción de título otorgado por escuelas universitarias, superiores o con orientación en técnicas de salud (técnicos y auxiliares), expedición de matrícula y credencial, pesos doscientos doce con cincuenta centavos................ $ 212,50 c) Por cada rematriculación correspondiente a los títulos señalados en los apartados anteriores, cincuenta por ciento del valor de la matrícula .................................................................... 50 % 2) Certificados.

a) Por cada certificado de Libre regencia, pesos setenta y cinco ........... $ 75.- b) Por cada certificado de habilitación en trámite, inscripción de matrícula, cancelación de matrícula, pesos cincuenta y cinco ........... $ 55.- c) Por cada certificado de establecimientos habilitados, pesos noventa y cuatro .......................................................................... $ 94.- d) Por cada duplicado de la credencial de la Matrícula Provincial, pesos noventa y cuatro .................................................... $ 94.- e) Por cada certificado de Ética Profesional, pesos setenta y cinco . .... ..... ............................................................................... $ 75.- 3) Habilitación de Establecimientos relacionados con Salud.

a) Por cada habilitación de instituto, sanatorio, clínica y droguería, pesos cuatro mil trescientos diez .................................. $ 4.310.- b) Por cada habilitación de Centro Médico con cirugía ambulatoria, pesos cuatro mil trescientos diez .............................. $ 4.310.- c) Por cada habilitación de centro médico y/o odontológico, maternidad y servicio de emergencias, pesos dos mil seiscientos cuarenta .................................................................... $ 2.640.- d) Por cada habilitación de establecimiento de atención a personas con discapacidad, de atención a pacientes drogadependientes y Centros de Salud Mental, pesos dos mil seiscientos cuarenta..................................................................... $ 2.640.- e) Por cada habilitación de consultorio y gabinete, pesos un mil trescientos quince ....................................................................... $ 1.315.- f) Por cada habilitación de Salas Anexas (salas de rehabilitación, de estudios), pesos seiscientos cincuenta y siete ............................... $ 657.- g) Por cada habilitación de unidad móvil de atención de emergencias, pesos un mil trescientos quince ................................ $ 1.315.- h) Por cada habilitación de farmacia, laboratorio de análisis clínico, óptica, ortopedia y demás establecimientos relacionados con Salud, pesos un mil setecientos cuarenta ............... $ 1.740.- i) Por cada habilitación de Laboratorio de Anatomía Patológica, pesos un mil setecientos cuarenta ................................................. $ 1.740.- j) Por cada habilitación de establecimiento que comercializa productos biomédicos, pesos un mil setecientos cuarenta ................. $ 1.740.- k) Por la habilitación de establecimientos distribuidores de productos para diagnóstico de uso "in vitro" y de productos para investigación de uso "in vitro", pesos un mil setecientos cuarenta . ..... ............................................................................ $ 1.740.- l) Por cada habilitación de botiquín, pesos ochocientos cincuenta y seis .......................................................................... $ 856.- m) Por cada habilitación de unidad móvil de traslado de pacientes (ambulancia), pesos ochocientos cincuenta y seis ............................. $ 856.- n) Por cada habilitación de Laboratorio de Prótesis Dental, pesos quinientos setenta y cinco ............................................................. $ 575.- ñ) Por cada habilitación de Banco de Sangre, pesos dos mil trescientos setenta y cinco............................................................ $ 2.375.- o) Por cada habilitación de Equipo de Láser, Equipo de Luz Pulsada Intensa, pesos un mil ochocientos setenta y cinco ............... $ 1.875.- p) Por cada habilitación de Resonador Magnético, Tomógrafo, pesos tres mil ciento setenta y cinco .............................................. $ 3.175.- q) Por cada habilitación de Mamógrafo, Litotriptor, Ortopantomógrafo, pesos setecientos ............................................. $ 700.- r) Por cada habilitación de Equipo de Rx de uso médico, pesos dos mil doscientos veinte ............................................................. $ 2.220.- s) Por cada habilitación de Equipo de Rx de uso odontológico, pesos setecientos ........................................................................ $ 700.- t) Por cada habilitación de Servicio de Atención / Internación Domiciliaria, pesos tres mil ........................................................... $ 3.000.- u) Por cada habilitación de Servicio de Cuidados Paliativos, pesos tres mil ............................................................................. $ 3.000.- v) Por cada habilitación de nuevos servicios o reubicación de los existentes, ampliaciones y/o modificaciones edilicias efectuadas en los establecimientos indicados en los apartados anteriores, pesos ochocientos cincuenta y seis .................................. $ 856.- w) Por cada traslado de los establecimientos enumerados en los apartados anteriores, el cincuenta por ciento del valor de la habilitación . ................................................................................ .. 50% x) Por cada rehabilitación de las enumeradas desde el ítem a) hasta v), el cincuenta por ciento del valor de la habilitación ............. 50% y) Por cada cambio de dirección técnica, pesos quinientos treinta ........ $ 530.- z) Por cada cambio de propietario, pesos trescientos sesenta y dos .... ..... ................................................................................ . $ 362.- 4) Autorizaciones.

a) Por cada autorización de profesionales, técnicos o auxiliares para desempeñarse en consultorios o establecimientos ya habilitados, pesos ciento veinticinco .............................................. $ 125.- b) Por cada autorización de Libros de Farmacia y de Optica, pesos ciento veinticinco ................................................................ $ 125.- 5) Desinsectaciones, desrodentizaciones y desinfecciones.

a) Por cada desinsectación de vivienda, pesos cuatrocientos cuarenta . ................................................................................ .... $ 440.- b) Por cada desinsectación de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2., pesos quinientos treinta ................................................................. $ 530.- c) Por cada desrodentización de vivienda, pesos doscientos sesenta y dos ................................................................................ $ 262.- d) Por cada desrodentización de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 100 m2., pesos trescientos sesenta y dos ............................................... $ 362.- e) Por cada desinfección de vivienda, pesos cuatrocientos treinta y cinco ... ..... ............................................................................... $ 435.- f) Por cada desinfección de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2., pesos quinientos treinta ................................................................. $ 530.- 6) Inscripción de Establecimientos elaboradores de productos alimenticios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos alimenticios, pesos un mil setecientos cuarenta ................ $ 1.740.- b) Por cada inscripción de producto alimenticio, pesos cuatrocientos treinta y cinco .......................................................... $ 435.- c) Por cada análisis físico-químico de producto alimenticio, pesos seiscientos ........................................................................... $ 600.- d) Por cada análisis bacteriológico de producto alimenticio, pesos trescientos sesenta y dos ...................................................... $ 362.- e) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos alimenticios realizada a solicitud del interesado, pesos setecientos treinta ................................................................ $ 730.- f) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, pesos noventa .................... $ 90.- 7) Control de productos domisanitarios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos domisanitarios, pesos un mil setecientos cuarenta ............ $ 1.740.- b) Por cada análisis físico-químico de producto domisanitario, pesos cuatrocientos treinta y cinco ................................................ $ 435.- c) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos domisanitarios realizada a solicitud del interesado, pesos un mil setecientos cuarenta ................................................. $ 1.740.- d) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, pesos noventa .................... $ 90.- 8) Prestación de servicios a terceros, alquiler de ambulancias oficiales y afectación depersonal de choferes, enfermería y/o médico con destino a garantizar los primeros auxilios en espectáculos culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de personas físicas o jurídicas, mediante depósito en la Cuenta del Banco de La Pampa -Casa Central- nº 22.318/0 -M. Salud - Subsecretaría de Salud -, se deberá abonar:

a) Ambulancia: por cada unidad y hora afectada, el equivalente a tres mil seiscientos (3.600) centímetros cúbicos de gasoil.

b) Chofer: por cada persona y hora de servicio:

1 - eventos de hasta 6 horas, pesos cien .......................................... $ 100.- 2 - eventos de más de 6 horas, pesos setenta y cinco ..................... $ 75.- c) Personal de la rama enfermería: por cada persona y hora de servicio:

1 - eventos de hasta 6 horas, pesos ciento dieciséis ........................ $ 116.- 2 - eventos de más de 6 horas, pesos cien ....................................... $ 100.- d) Personal de la rama profesional: por cada persona y hora de servicio:

1 - eventos de hasta 6 horas, pesos ciento noventa y cinco ............ $ 195.- 2 - eventos de más de 6 horas, pesos ciento sesenta ....................... $ 160.- Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 295 del Código Fiscal (t.o. 2015).



Provincia de La Pampa Artículo 23 Impositiva año 2016
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...120

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse