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Impositiva año 2016 Artículo 22 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 22. Ministerio de Seguridad

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Seguridad que de él dependen se pagarán las siguientes tasas:

A. Jefatura de Policía.

1) Por cada cédula de identificación civil, pesos treinta ........................ $ 30.- 2) Certificaciones.

a) Por cada certificación a solicitud del interesado, pesos veinte ..... ................................................................................ ...... $ 20.- b) Por cada certificación de firma, con excepción de las relacionadas con denuncias o exposiciones originadas por accidentes de tránsito, pesos veinte ............................................... $ 20.- 3) Por el servicio de grabado de número de identificación de cada bicicleta y otorgamiento de la cédula respectiva, pesos treinta ........... $ 30.- 4) Verificación de Automotores a) Por cada automóvil, maquinaria agrícola o industrial, pesos doscientos cincuenta ..................................................................... $ 250.- b) Por cada motocicleta, pesos sesenta y dos .................................... $ 62.- Ante la imposibilidad del traslado de la unidad hasta el asiento de funciones de la División Sustracción Automotores, cuando la misma deberá trasladarse hasta quince (15) kilómetros el arancel será el doble del establecido en los apartados anteriores. Para los casos en que se supere esa distancia el arancel se incrementará además en pesos cinco ($ 5.-) por cada kilómetro a recorrer hasta el lugar donde se solicita la verificación.

c) Peritajes sin intervención judicial, pesos doscientos cincuenta ................................................................................ .... $ 250.- d) Grabado de identificación de RPA o RPM, según corresponda, pesos ciento ochenta y siete ..................................... $ 187.- 5) Policía Migratoria Auxiliar (art. 93 Ley Nº 22.439 - Acta Acuerdo 21/08/1997) Por control de permanencia de extranjeros, sobre las sumas que se recauden en concepto de multas por infracciones a la Ley Nº 22.439, el veinte por ciento ............................................................ 20 % 6) Vigilancia a través de Alarmas (Decreto Nº 801/89) a) Empresas prestatarias del servicio de vigilancia por alarmas: Por cada usuario vigilado, sobre el alquiler mensual o del haber mensual que por todo concepto perciba un agente del Cuerpo de Seguridad, el que fuere mayor, el treinta por ciento .......................................................... 30 % b) Particulares usuarios del sistema: sobre el haber mensual que por todo concepto perciba un agente del Cuerpo de Seguridad de la Policía de La Pampa, el treinta por ciento .......... 30 % 7) Prestación de Servicios de la División Criminalística del Departamento Judicial:

a) Servicios categorizados como "a", "b" y "c" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, requeridos por la empleadora, el equivalente a un sueldo básico del agente de policía.

b) Servicios categorizados como "d" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, el equivalente a una vez y media del sueldo básico del agente de policía.

c) Producción de Pericias y de Documentación de pruebas en causas judiciales y extrajudiciales, excluidas como actuación de la función de Policía Judicial, sobre los gastos presupuestados, el cien por ciento.................................................... 100 % 8) Servicios de Policía Adicional.

a) Por la prestación del servicio en espectáculos, en reuniones públicas o privadas -a excepción de las de carácter político o gremial- o a solicitud de un particular, sobre el sueldo básico del agente de policía, el veinte por ciento ............................ 20 % b) Por la prestación del servicio en bancos, instituciones de crédito, comercios, industrias o locales donde se guarden bienes o valores; o por el servicio de custodia de valores en tránsito y todo otro servicio que signifique un mayor riesgo para el agente, sobre el sueldo básico del agente de policía, el veinticinco por ciento ................................................................... 25 % Cuando el servicio de custodia en tránsito (de trailers, remolques, carretones, etc.) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente se deberá abonar el equivalente a:

1) Si se utilizan automóviles, a un mil (1.000) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

2) Si se utilizan pick-ups, a un mil quinientos (1.500) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

Cuando el servicio de custodia de valores en tránsito (camiones de caudales) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo, la empresa que contrata el servicio deberá reponer el combustible consumido por los vehículos utilizados.

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 295 del Código Fiscal (t.o. 2015).

B. Consejo Provincial de Tránsito.

Por cada solicitud de licencia de conducir, en el marco de los convenios suscriptos por las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia con el Comité Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito, pesos setenta ..................................... $ 70.-



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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