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Impositiva año 2016 Artículo 16 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 16.

Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Acciones y derechos. Cesión.

Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil ............................................... 10 o/oo 2) Boletos de Compra-Venta.

a) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles, salvo en los casos del inciso siguiente, el diez por mil ................................... 10 o/oo b) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles que se instrumenten como consecuencia de subasta judicial, a cargo del adquirente, el treinta por mil ......................................................... 30 o/oo Las alícuotas precedentes quedarán reducidas a cero (0) cuando se trate de boletos de compra-venta que se refieran a la primera venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas, instrumentados en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. La reducción de la alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).

Los instrumentos a que se refieren los incisos precedentes que hayan sido celebrados con anterioridad al 01/04/1991 generarán las accesorias previstas por el artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 2015) desde la referida fecha y tributarán un impuesto fijo de pesos doscientos setenta y cinco.................................................... $ 275.- 3) Derechos reales.

Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los previstos en el inciso 4), el diez por mil ......................................... 10 o/oo 4) Dominio.

a) Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por el que se transfiera el dominio de inmuebles, inclusive la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a sociedades o adjudicación en las disoluciones, se pagará el treinta por mil ........................................ 30 o/oo Cuando se trate de la primera transferencia de dominio por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas que se instrumenten en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota quedará reducida a cero (0).

La reducción de alícuota a cero (0) también se aplicará cuando el adquirente resulte ser el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).

b) Por la aceptación de transferencia de inmuebles o cuando judicialmente se disponga tal declaración, pesos setenta ................... $ 70.- c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el cuarenta por mil ................................................. 40 o/oo 5) Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios.

Por los contratos de constitución de copropiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, sin perjuicio del pago de locación de servicios, pesos doscientos diez ...................................................... $ 210.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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