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Impositiva año 2016 Artículo 115 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 115.

Incorporase al final del artículo 302 del Código Fiscal (t.o. 2015) el siguiente texto:

" Cuando la parte actora ha obtenido el beneficio de litigar sin gastos, el pago de la tasa quedará diferido hasta el momento de la sentencia o acuerdo judicial o extrajudicial homologado, conforme a la condenación en costas resultante y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa. El diferimiento estará condicionado a que el incidente del beneficio se haya iniciado con antelación o concomitantemente con el proceso principal y fuere otorgado, como máximo, al tiempo de quedar firme la sentencia o acuerdo judicial o extrajudicial homologado.

Cuando la parte actora beneficiaria resultara perdidosa en el proceso principal, será la única responsable de abonar las tasas devengadas, debiendo cancelarla según lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa.

Cuando la parte demandada resultara perdidosa y condenada en costas, será solidariamente responsable de abonar las tasas devengadas en el proceso, en proporción al monto definitivo de la sentencia o del acuerdo judicial o extrajudicial homologado, en un plazo máximo de quince (15) días de la fecha de la sentencia u homologación. De existir algún remanente de las tasas oportunamente liquidadas por la Dirección durante el proceso, la parte actora beneficiaria será la única responsable del pago en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la Pampa."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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