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Impositiva año 2016 Artículo 113 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 113.

Sustitúyase el inciso a) del artículo 300 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"a) En los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria sobre el monto de la demanda, sentencia definitiva, acuerdo, transacción o conciliación el que fuera mayor. En los juicios de desalojos de inmuebles la base estará dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes inmediato anterior a la iniciación de la demanda, por la cantidad de meses adeudados, adicionándole los meses que restan para la finalización del contrato.

Para la determinación final del monto imponible, en todos los casos se deducirá el importe o importes sobre el cual se hubiere pagado con anterioridad esta tasa;"



Provincia de La Pampa Artículo 113 Impositiva año 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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