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Impositiva año 2016 Artículo 104 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 104.

Sustitúyase el inciso 4) del artículo 221 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"4) los automotores de propiedad de personas discapacitadas, siempre que sean ambulatorios, la discapacidad les impida manejarse en el transporte público y se acredite con el certificado que expida la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad creada por Decreto Nº 2032/01 y sus modificatorios. La excepción alcanzará a un solo vehículo por beneficiario cuya valuación fiscal no exceda el límite que anualmente fije la Ley Impositiva y se mantendrá mientras el discapacitado conserve la titularidad y tenencia. También procederá si la titularidad y tenencia de la unidad destinada al traslado del mismo es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que correspondan;"



Provincia de La Pampa Artículo 104 Impositiva año 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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