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Implementación de la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Implementación de la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Nacional
Artículo 15.

Toda persona física o jurídica que produzca, importe o exporte sustancias químicas de la lista 3 de la Convención, deberá presentar ante la Autoridad Nacional una declaración inicial y declaraciones anuales, a partir del año calendario siguiente a la declaración inicial. Estas declaraciones deberán efectuarse por complejos industriales y por sustancias químicas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Parte VIII "A" del Anexo sobre Verificación de la Convención. En los casos en que las mezclas contengan una concentración menor al TREINTA POR CIENTO (30%) de una sustancia química de la lista 3 de la Convención, la Autoridad Nacional podrá exceptuar la presentación de las declaraciones. Sólo deberán ser presentadas, cuando la Autoridad Nacional considere que la facilidad de recuperación de la mezcla de la sustancia química y su peso total plantean un peligro para el objeto y propósito de la presente ley y objetivos de la Convención.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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