Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales (Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto contribuir a garantizar la accesibilidad,...
- Artículo 2. Créanse los "Fondos de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud",...
- Artículo 3. Los recursos que integran los Fondos se destinarán al conjunto de efectores...
- Artículo 4. A los fines de la presente ley, entiéndase por terceros financiadores...
- Artículo 5. Los Fondos estarán conformados por: a) fondos específicos determinados...
- Artículo 6. Los Fondos serán destinados a financiar el desarrollo y funcionamiento de los...
- Artículo 7. Los Fondos recaudados constituirán recursos de afectación específica, son...
- Artículo 8. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y establecerá el...
- Artículo 9. El Ministerio de Salud deberá confeccionar una base de datos que contenga la...
- Artículo 10. Las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga o de otras...
- Artículo 11. Las sumas adeudadas derivadas de convenios o contratos vinculados con la...
- Artículo 12. . El Estado provincial será el garante de la cobertura para los ciudadanos...
- Artículo 13. Las dependencias comprendidas en el artículo 3º están autorizadas a: a)...
- Artículo 14. Las estructuras jerárquicas de administración política y financiera de las...
- Artículo 15. El máximo responsable de cada dependencia está facultado para ejecutar la...
- Artículo 15 bis. En caso de contingencia justificada, que comprometa la prestación del...
- Artículo 16. Autorízase la apertura de cuentas corrientes en cada una de las dependencias...
- Artículo 17. Créase el Órgano Rector de Compras y Contrataciones que será responsable de:...
- Artículo 18. El Órgano Rector estará conformado por: a) un (1) representante de cada...
- Artículo 19. Los recursos ingresados a las cuentas corrientes de los hospitales regionales...
- Artículo 20. Créanse los Consejos Hospitalarios en cada Hospital Regional de la Provincia,...
- Artículo 21. El Consejo Hospitalario tendrá las siguientes atribuciones, funciones y...
- Artículo 22. El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas y operativas que...
- Artículo 23. Deróganse las Leyes provinciales 381, 387, 554 y 932
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Salud: provisión gratuita de suplementos de ácido fólico a personas que deseen gestar, en edad de procrear Emprendedores Urbanísticos: De la Comisión de Evaluación para las Zonas ZIRPP Estableciendo que las obras efectuadas con recursos del fideicomiso Austral en inmuebles de propiedad municipal quedarán como parte del patrimonio de los estados municipales Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 25.054 del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios Afectación de ingresos brutos y convenio multilateralesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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