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Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Nacional
Artículo 8. Consejo Asesor

El Consejo Asesor es presidido por el director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, y se integra con cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional, quienes duran en sus cargos por el plazo de dos (2) años, renovable por igual término. A saber:

Un (1) representante del Ministerio de Cultura de la Nación.

Un (1) representante del Consejo Federal de Cultura.

Dos (2) miembros a propuesta del conjunto de las entidades representativas de los artistas gráficos o de las que tengan la mayor cantidad de asociados.

Un (1) miembro de acreditada trayectoria en el área de investigación de las artes gráficas.

Los miembros del Consejo Asesor ejercen sus funciones ad honorem y los gastos que demande su función serán financiados por el Instituto Nacional de las Artes Gráficas.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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