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Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Nacional
Artículo 7. Funciones

El Director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo Asesor;

b) Gestionar, percibir y administrar el presupuesto y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del instituto;

c) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de los artistas en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y todas aquellas acciones conducentes para alcanzar su cometido;

d) Promover la conformación de un archivo y centro de documentación, con el objeto de resguardar y dar a conocer el patrimonio que conforman las diferentes artes gráficas del país e integrar la información con otros archivos y centros de documentación similares, de la Argentina y del exterior;

e) Promover la difusión y exhibición de las obras de los artistas gráficos nacionales en el exterior;

f) Administrar y actualizar el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones Afines, que se crea por el artículo 10 de la presente ley;

g) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad de las artes gráficas;

h) Elaborar un informe anual sobre las acciones implementadas para lograr la ejecución de los objetivos dispuestos en la presente ley, presentarlo ante el Consejo Asesor y elevarlo al Ministerio de Cultura de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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