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Fomento de la investigación aplicada a la producción Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Fomento de la investigación aplicada a la producción Nacional
Artículo 17.

El Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación, será presidido por el Secretario de Ciencia y Tecnología y estará constituido por los representantes de los siguientes organismos:

a) uno por el Ministerio de Hacienda de la Nación;

b) Uno por el Ministerio de Defensa;

c) Dos por las provincias adheridas;

d) Uno por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;

e) Uno por la Comisión Nacional de Energía Atómica;

f) Uno por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial;

g) Uno por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;

h) Dos por el Consejo Interuniversitario Nacional;

i) Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas;

j) Uno por las unidades de vinculación;

k) Cuatro por las organizaciones gremiales productivas;

l) Uno por la Confederación General del Trabajo;

m) Dos por el sector financiero.

Serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos respectivos, quien además reglamentará su funcionamiento.

El Consejo Consultivo podrá reunirse en pleno y en comisiones permanentes, de acuerdo con el reglamento que regule su funcionamiento. El Consejo Consultivo podrá integrar una secretaría permanente, cuya estructura orgánica, personal y medios necesarios para su funcionamiento serán provistos por el organismo que esté a cargo de la misma.

Nacional Artículo 17 Fomento de la investigación aplicada a la producción
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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