Ley de Firma Digital (Ley de Firma Digital) Nacional
Ley de Firma Digital Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Firma Digital
- Artículo 3. Del requerimiento de firma
- Artículo 4. Exclusiones
- Artículo 5. Firma electrónica
- Artículo 6. Documento digital
- Artículo 7. Presunción de autoría
- Artículo 8. Presunción de integridad
- Artículo 9. Validez
- Artículo 10. Remitente. Presunció
- Artículo 11. Original
- Artículo 12. Conservació
- Artículo 13. Certificado digital
- Artículo 14. Requisitos de validez de los certificados digitales
- Artículo 15. Período de vigencia del certificado digital
- Artículo 16. Reconocimiento de certificados extranjeros
- Artículo 17. Del certificador licenciado
- Artículo 18. Certificados por profesió
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Licencia
- Artículo 21. Obligaciones
- Artículo 22. Cese del certificado
- Artículo 23. Desconocimiento de la validez de un certificado digital
- Artículo 24. Derechos del titular de un certificado digital
- Artículo 25. Obligaciones del titular del certificado digital
- Artículo 26. Infraestructura de Firma Digital
- Artículo 27. Sistema de Auditoría
- Artículo 28. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital
- Artículo 29. Autoridad de Aplicació
- Artículo 30. Funciones
- Artículo 31. Obligaciones
- Artículo 32. Arancelamiento
- Artículo 33. Sujetos a audita
- Artículo 34. Requisitos de habilitació
- Artículo 35. Integración y funcionamiento
- Artículo 36. Funciones
- Artículo 37. Convenio de partes
- Artículo 38. Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros
- Artículo 39. Limitaciones de responsabilidad
- Artículo 40. Procedimiento
- Artículo 41. Sanciones
- Artículo 42. Apercibimiento
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Caducidad
- Artículo 45. Recurribilidad
- Artículo 46. Jurisdicció
- Artículo 47. Utilización por el Estado Nacional
- Artículo 48. Implementació
- Artículo 49. Reglamentació
- Artículo 50. Invitació
- Artículo 51. Equiparación a los efectos del derecho penal
- Artículo 52. Autorización al Poder Ejecutivo
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 54. ANEXO
Otras regulaciones
Declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe y Entre Rios Créanse un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos Aceptación de las cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional Promoción de la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen Ley Argentina DigitalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios