Estatuto para el personal de las Municipalidades (Estatuto para el personal de las Municipalidades) Provincia de Buenos Aires
Estatuto para el personal de las Municipalidades Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. ALCANCES
- Artículo 2. INGRESO
- Artículo 3. INHABILIDADES
- Artículo 4. PERÍODO DE PRUEBA - ESTABILIDAD
- Artículo 5. SITUACION DE REVISTA
- Artículo 6. DERECHOS
- Artículo 7. ESTABILIDAD
- Artículo 8. Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo...
- Artículo 9. RESERVA DE CARGOS
- Artículo 10. INDEMNIZACIONES
- Artículo 11. CARRERA
- Artículo 12. El personal será evaluado en la forma que determinen la Ordenanza y el...
- Artículo 13. LICENCIAS
- Artículo 14. ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL
- Artículo 15. JUBILACION
- Artículo 16. AGREMIACIÓN Y ASOCIACIÓN
- Artículo 17. ROPAS UTILES
- Artículo 18. MENCIONES
- Artículo 19. PASIVIDAD ANTICIPADA
- Artículo 20. El acogimiento del trabajador al régimen que se establece en el artículo...
- Artículo 21. Las asignaciones familiares que correspondan al trabajador se abonarán sin...
- Artículo 22. Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio...
- Artículo 23. DEBIDO PROCESO
- Artículo 24. No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más...
- Artículo 25. La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del...
- Artículo 26. El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:...
- Artículo 27. La instrucción de sumario administrativo será ordenada por el órgano de...
- Artículo 28. Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicación de las sanciones...
- Artículo 29. El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias...
- Artículo 30. El sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba...
- Artículo 31. En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de...
- Artículo 32. Una vez pronunciado el órgano de disciplina, en su caso, y agregado el...
- Artículo 33. Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en...
- Artículo 34. Cuando al trabajador le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se...
- Artículo 35. El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de los diez (10) días...
- Artículo 36. Cuando concurran dos (2) o más circunstancias que den lugar a sanción...
- Artículo 37. A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban...
- Artículo 38. Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al...
- Artículo 39. Si de las actuaciones surgieran indicios vehementes de la posible comisión...
- Artículo 40. La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir...
- Artículo 41. RECURSOS
- Artículo 42. DE LA REVISION
- Artículo 43. PLAZOS
- Artículo 44. DE LA INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL
- Artículo 45. LOCACIÓN DE SERVICIOS
- Artículo 46. ESCALAFON
- Artículo 47. Las negociaciones colectivas que se celebren entre las Municipalidades y las...
- Artículo 48. NEGOCIACION COLECTIVA
- Artículo 49. ÓRGANO CONSULTIVO Y ASESOR
- Artículo 50. REPRESENTACIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR
- Artículo 51. La representación del Empleador ante el Consejo de Empleo Municipal se...
- Artículo 52. Negociación Colectiva
- Artículo 53. Representación ante el Consejo de Empleo Municipal
- Artículo 54. MATERIAS DE NEGOCICION
- Artículo 55. FACULTADES DEL ÓRGANO CONSULTIVO Y ASESOR
- Artículo 56. ULTRAACTIVIDAD
- Artículo 57. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Artículo 58. REGISTRO Y PUBLICACION
- Artículo 59. CONFLICTOS COLECTIVOS
- Artículo 60. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DEL CONVENIO
- Artículo 61. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
- Artículo 62. INTERPRETACION
- Artículo 63. APLICACION SUPLETORIA
- Artículo 64. Derógase la Ley Nº 11757, sus modificatorias y concordantes y toda...
- Artículo 65. Las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen...
- Artículo 66. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 67. EXCLUSIONES
- Artículo 68. ADMISIBILIDAD
- Artículo 69. ANTIGUEDAD
- Artículo 70. PLANTAS DE PERSONAL
- Artículo 71. PLANTA PERMANENTE
- Artículo 72. RETRIBUCIONES
- Artículo 73. Las retribuciones enunciadas en el artículo anterior serán percibidas...
- Artículo 74. HORAS SUPLEMENTARIAS
- Artículo 75. COMPENSACIONES
- Artículo 76. ASIGNACIONES FAMILIARES y SUBSIDIOS
- Artículo 77. JUNTAS DE ASCENSOS Y CALIFICACIONES, DE DISCIPLINA Y MÉDICA
- Artículo 78. LICENCIAS
- Artículo 79. La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la...
- Artículo 80. La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma: a) De...
- Artículo 81. A los efectos del cómputo de la antigüedad para el uso de licencia anual,...
- Artículo 82. Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional...
- Artículo 83. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio...
- Artículo 84. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la...
- Artículo 85. Por enfermedad profesional imputable al servicio el trabajador será sometido...
- Artículo 86. Al trabajador que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de...
- Artículo 87. El trabajador gozará de permiso o de licencia, por tareas de índole gremial,...
- Artículo 88. El trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su...
- Artículo 89. Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que...
- Artículo 90. Se concederá licencia con goce de haberes al trabajador por fallecimiento de...
- Artículo 91. El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días...
- Artículo 92. Licencia de nacimiento - Persona gestante
- Artículo 93. La pausa por alimentación y cuidado comprende el derecho a dos descansos de...
- Artículo 94. El personal que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias,...
- Artículo 95. El trabajador gozará de licencia por razones particulares, con goce integro...
- Artículo 96. Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real...
- Artículo 97. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente,...
- Artículo 98. CESE
- Artículo 99. RENUNCIA
- Artículo 100. REINCORPORACION
- Artículo 101. PROCEDIMIENTO SUMARIAL
- Artículo 102. Una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, la que...
- Artículo 103. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
- Artículo 104. PROHIBICIONES
- Artículo 105. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Artículo 106. CESANTÍA
- Artículo 107. Podrán sancionarse hasta con cesantía
- Artículo 108. El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin...
- Artículo 109. Las causales enunciadas en los artículos 106 y 107 no excluyen otras que...
- Artículo 110. Las sanciones previstas en este Capítulo serán aplicadas por la autoridad de...
- Artículo 111. PLANTA TEMPORARIA
- Artículo 112. REEMPLAZANTE
- Artículo 113. IMPEDIMENTOS
- Artículo 114. PARA EL PERSONAL REEMPLAZANTE
- Artículo 115. El personal comprendido en la planta temporaria, a partir de la entrada de...
- Artículo 116. Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en la presente...
- Artículo 117. El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las...
- Artículo 118. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario...
- Artículo 119. Cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto...
- Artículo 120. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 121. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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