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Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Artículo 7 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero
Artículo 7.

Para acceder a la habilitación, los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1)Realizar la actividad en forma exclusiva y no podrán compartirla con otros usos.

2)Poseer la infraestructura edilicia apta, con la documentación técnica aprobada por autoridad competente, la cual contemplará la existencia de un espacio externo suficiente para la recreación y laborterapia y una distribución interna adecuada, conforme a la cantidad de residentes evitando el hacinamiento de los mismos.

3)Presentar a la autoridad de aplicación una planificación detallada y precisa sobre el funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los adultos mayores. 4)Contar con el personal que se determine por vía reglamentaria y que sea acorde con el plan de funcionamiento (Inciso 3 del presente artículo).

5)Contar con un Programa y Plan de Evacuación, elaborado y aprobado con el asesoramiento de personal competente de Bomberos y/o Defensa Civil para casos de emergencia.

6)Contar con un sistema de calefacción y refrigeración adecuadas a las normas IRAM de seguridad.

7)Poseer seguro de responsabilidad civil que cubra riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del establecimiento.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el presente artículo quedará sujeta a las sanciones establecidas por la presente Ley.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 7 Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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