Imprimir

Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.

Los/as Licenciados/as en trabajo social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante, siempre en la defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales:

1. asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:

a) políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, adultos mayores y adicciones, responsabilidad social empresaria, sostenibilidad, entre otros;

b) planes, programas y proyectos sociales;

c) diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social, y ambiental;

d) proyectos institucionales, y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales;

2. integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estratégias de intervención;

3. elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales;

4. intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios;

5. elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia ya sea como peritos oficiales, de parte, madatario y/o consultor técnico;

6. intervención profesional en instancias o programas de mediación;

7. intervención profesional como agentes de salud y educación;

8. dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales;

9. desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales;

10. dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:

a) la producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;

b) la producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;

c) la producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación;

11. participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos; y 12. dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9 Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...40

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse