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Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 34 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 34.

Las sanciones disciplinarias tendrán gradualidad del siguiente modo:

a) advertencia individual con su debido registro en Acta;

b) apercibimiento en presencia del Consejo Directivo;

c) multa por un monto equivalente al valor de doce (12) cuotas mensuales, al momento de su efectivización;

d) suspensión de la matrícula profesional por el plazo que determine el Consejo de Ética, la que no podrá exceder los treinta (30) días por año aniversario;

e) cancelación de la matrícula profesional, la que sólo procederá:

1) por suspensión del colegiado/a dos (2) o más veces dentro de los últimos diez (10) años, con el máximo de la sanción del inciso anterior.

2) Por condena firme y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión. El Consejo de Ética tiene en cuenta en todos los casos los antecedentes profesionales del colegiado a los efectos de graduar las sanciones pertinentes.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 34 Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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