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Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 29 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 29.

Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) dictar las resoluciones necesarias el funcionamiento del Colegio, conforme la normativa vigente;

b) ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de esta ley, que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos;

c) dictar el Código de Ética y el procedimiento disciplinario y ponerlos a consideración de la Asamblea para su aprobación;

d) convocar las asambleas y redactar el Orden del día de las mismas.

e) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas;

f) nombrar los empleados necesarios, fijar remuneraciones y removerlos;

g) establecer las causales de suspensión de la matrícula;

h) deliberar como mínimo cada sesenta días (60) días en cualquier lugar de la Provincia, en tiempo, forma y modalidad que se establezca en el Reglamento;

i) designar los miembros de las comisiones de trabajo permanente y extraordinario;

j) convocar a elecciones y constituir la Junta Electoral;

k) presentar anualmente a consideración y de la Asamblea Ordinaria la memoria, el balance y el inventario del ejercicio correspondiente; y l) elevar el Consejo de Ética los antecedentes y denuncias relativos a presuntas faltas o violaciones de normas cometidas por los/as colegiados/as.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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