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Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 20 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 20.

Todo/a graduado/a en Trabajo social o Servicio Social conforme títulos emitidos antes del cambio de denominación, debe encontrarse matriculado/a en el Colegio Profesional de Trabajo Social para ejercer su profesión para ejercer su profesión en la Provincia. El/la profesional que incumplía con el deber de matriculación para el ejercicio de la profesión podría ser pasible de responsabilidad civil o penal conforme lo preceptuado por las normas de derecho de fondo que regulan la materia.

Las instituciones oficiales públicas dependientes de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, los municipios y las entidades privadas o mixtas, que requieran profesionales que desempeñen funciones propias de la profesión del trabajo social deben cubrir los cargos con profesionales matriculados/as en el Colegio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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