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Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional Artículo 7 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional La Pampa
Artículo 7.

En el caso de que la Dirección General de Rentas tome conocimiento, por cualquier medio, que los sujetos mencionados en el artículo 2° no declararon, según el procedimiento establecido en la Ley 27260 y/o en el marco de esta Ley, la totalidad de sus tenencias de moneda nacional, extranjera y/o demás bienes en el país y/o en el exterior, implicará para el sujeto, así como a los terceros responsables, el decaimiento de los beneficios establecidos en el artículo 4° de la presente Ley.

A los fines indicados en el párrafo anterior, la Dirección General de Rentas conserva la totalidad de las facultades que le confiere el Código Fiscal.

Tal decaimiento no procederá cuando el valor de los de bienes o tenencias no declarados sea inferior a Pesos Trescientos Cinco Mil ($ 305.000,00) o al equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor.



Provincia de La Pampa Artículo 7 Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales provinciales
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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