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Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional Artículo 14 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional La Pampa
Artículo 14. PAGO

El pago del impuesto deberá efectuarse de contado hasta la fecha que establezca la reglamentación, caso contrario serán de aplicación los intereses del artículo 45 del Código Fiscal.

Asimismo la Dirección General de Rentas podrá conceder planes de facilidades de pago en el marco del artículo 77 del referido Código, siempre que el contribuyente constituya garantía real a favor del Fisco y pague en forma previa un anticipo de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe a financiar. El interés de financiación aplicable en todos los casos será del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 80 del Código Fiscal.



Provincia de La Pampa Artículo 14 Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales provinciales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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