Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Nacional
Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Nacional
- Artículo 1. La presente ley garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno...
- Artículo 2. La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso...
- Artículo 3. Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus...
- Artículo 4. El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y...
- Artículo 5. El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2º y...
- Artículo 6. Las prestaciones médico-asistenciales a que hace referencia la presente ley...
- Artículo 7. El médico tratante extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una...
- Artículo 8. En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud en su calidad de...
- Artículo 10. Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente....
- Artículo 11. Los gastos que demande la presente se tomarán de los créditos que...
- Artículo 12. Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a dictar para el...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Obligación de otorgar Leche Medicamentosa a determinados beneficiarios Promoción de la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen Declárase al dorado pez de interés nacional Cesión jurisdicción ambiental sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa Ley de Firma DigitalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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