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Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina Nacional
Artículo 7.

1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años, multa equivalente al valor de mercado de VEINTE MIL (20.000) a CIEN MIL (100.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos;

2. Será reprimido con prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años, multa equivalente al valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) a UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en alguna de las áreas marítimas indicadas en el inciso precedente, o su transporte o almacenamiento;

3. La condena por los hechos previstos en este artículo importará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por el Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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