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Indemnizacion para hijos nacidos durante la privacion de la libertad de sus madres y/o desaparecido Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Indemnizacion para hijos nacidos durante la privacion de la libertad de sus madres y/o desaparecido por razones politicas Nacional
Artículo 4.

El beneficio que establece la presente ley consistirá en el pago por única vez de una suma equivalente a VEINTE (20) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto N° 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios. Cuando, en las circunstancias y épocas señaladas en los artículos 1° y 2°, al beneficiario se le hubiere sustituido la identidad, recibirá por todo concepto una indemnización equivalente a la fijada por la Ley N° 24.411, sus complementarias y modificatorias. Si, en virtud de las circunstancias establecidas en el artículo 1°, el beneficiario hubiese sufrido lesiones graves o gravísimas, según la clasificación del Código Penal, o hubiese fallecido, el beneficio será incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), SETENTA POR CIENTO (70%) y CIEN POR CIENTO (100%) respectivamente.



Nacional Artículo 4 Establécense beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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