Establecen Juicio por Jurados Populares (Establecen Juicio por Jurados Populares) Provincia de Mendoza
Establecen Juicio por Jurados Populares Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Competencia
- Artículo 3. Dirección del proceso
- Artículo 4. Carga pública
- Artículo 5. No podrán ser miembros del Jurado: a) El Gobernador, el Vicegobernador...
- Artículo 6. Integración
- Artículo 7. Lista de jurados
- Artículo 8. Exhibición de registros y observaciones
- Artículo 9. Sorteo
- Artículo 10. Audiencia de selección del Jurado
- Artículo 11. Excusaciones y recusaciones
- Artículo 12. Excusación
- Artículo 13. Recusación con causa
- Artículo 14. Recusación sin causa
- Artículo 15. Sorteo
- Artículo 16. Aspectos prácticos
- Artículo 17. Deber de informar y de reserva
- Artículo 18. Retribución y gastos
- Artículo 19. Previsión presupuestaria y administración de los recursos
- Artículo 20. Inicio
- Artículo 21. Incomunicación
- Artículo 22. Inmunidades
- Artículo 23. Facultades del Juez
- Artículo 24. Reglas para el debate
- Artículo 25. Alegatos de apertura
- Artículo 26. Examen de testigos y peritos. Objeciones
- Artículo 27. Excepciones a la oralidad
- Artículo 28. Prohibición
- Artículo 29. Actuaciones fuera de la sala de audiencias
- Artículo 30. Nulidad del debate
- Artículo 31. Conclusiones
- Artículo 32. Instrucciones para la deliberación y el veredicto
- Artículo 33. Lectura de las instrucciones. Deliberación y Veredicto
- Artículo 34. El Juez y las partes, procurarán acordar todas las medidas necesarias...
- Artículo 35. Obligación de denunciar presiones para el voto
- Artículo 36. Reserva de opinión
- Artículo 37. Pronunciamiento del veredicto
- Artículo 38. Determinación de la pena
- Artículo 39. Sentencia
- Artículo 40. Pedido de absolución
- Artículo 41. Recursos contra el fallo
- Artículo 42. Desobediencia
- Artículo 43. Mal desempeño
- Artículo 44. Violación de secretos
- Artículo 45. Todas las audiencias previstas en la presente Ley y el debate, deberán ser...
- Artículo 46. Difusión y capacitación
- Artículo 47. Aplicación supletoria
- Artículo 48. Reglamentación
- Artículo 49. La presente Ley, entrará en vigencia a los quince (15) días de su...
- Artículo 50. Se conformará una Comisión de Seguimiento, que tendrá por fin analizar y...
- Artículo 51. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Mendoza Film Commission Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes Campaña de Concientización de la Importancia de la Donación de Órganos para Preservar y Mejorar la Calidad de Vida Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles que serán destinados a la apertura de calle en el Departamento Tunuyán Declara de interés público el proyecto de desarrollo del parque de servicios e industrias PalmiraMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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