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Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad La Pampa
Artículo 20.

El Consejo Provincial para Personas con Discapacidad estará integrado de la siguiente manera: A) Miembros permanentes: a) Un representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; b) Un representante del Ministerio de Cultura y Educación; c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de la Producción; e) Un representante de la Subsecretaría de Políticas Sociales; f) Un representante de la Subsecretaria de Salud; g) Un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; h) Un representante del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; e i) Cuatro representantes de las entidades con personería jurídica que representen a las personas discapacitadas, designados por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta de esas instituciones y que aseguren la representatividad regional. B) Miembros no permanentes: a) Un representante del Consejo Federal de Discapacidad, por invitación; y b) Podrán incorporarse representantes de otras reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales con fines específicos, con competencia en la materia, en el caso que expresen interés en integrarse o cuando el Presidente del Consejo lo considere necesario, en virtud de los temas a tratarse. Todos los representantes durarán dos años en la función, la que desempeñarán en forma "AD-HONOREM".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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