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Ejercicio Profesional de los Guardavidas Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ejercicio Profesional de los Guardavidas Nacional
Artículo 9.

Requisitos para la capacitación, formación y habilitación como guardavidas:

a) De la formación. La formación de guardavidas se llevará a cabo en instituciones que se encuentren debidamente autorizadas a tales fines y cuyos títulos expedidos sean de validez nacional, aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación;

b) Habilitación. Para obtener la habilitación como guardavidas se requiere:

- Ser mayor de edad.

- Poseer título habilitante otorgado por institución debidamente autorizada y reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación.

- Poseer el certificado de aptitud psicofísica otorgado por una institución de salud oficial.

- Contar con la libreta de guardavidas expedida por autoridad competente.

c) Homologaciones. Se consideran válidos, a los fines de la incorporación al Registro Nacional de Guardavidas, los títulos y/o libretas de guardavidas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan sido emitidos por los organismos públicos competentes a tal fin;

d) Reválida de Libreta de Guardavidas. Será obligatoria la realización de una prueba de suficiencia física de validez anual, denominada reválida, para la actualización de la libreta de guardavidas. Los requisitos de la reválida serán establecidos por el Registro Nacional de Guardavidas, no obstante lo cual prevalecerán las disposiciones municipales y/o provinciales cuando establecieran exigencias superiores a las que establezca el Registro Nacional.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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