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Ejercicio Profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétri Artículo 6 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio Profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 6.

El profesional Licenciado en Obstetricia, Licenciado Obstétrico, Obstétrica y Obstétrico está obligado a:

a) ejercer su labor dentro de los límites de incumbencia de su profesión, debiendo tomar los recaudos a su alcance para el permanente control de su ejercicio profesional;

b) cumplir con las leyes, reglamentos y toda norma que se dicte por autoridad competente respecto a la profesión;

c) proceder en todo momento de conformidad con las reglas éticas que regulan la profesión;

d) prestar la colaboración requerida por autoridad sanitaria en caso de emergencia;

e) guardar secreto profesional salvo, en las excepciones que fijan las leyes pertinentes;

f) informar al paciente -y/o a su responsable- de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar;

g) respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado;

h) certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y la firma del profesional;

i) dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico que el organismo competente de la salud pública fueguina lo disponga para los profesionales que ejerzan en la Provincia; y j) controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación e incumbencia; siendo solidariamente responsable por los mismos, si por insuficiente o deficiente control sobre ello resultare daño a quien se asiste.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6 Ejercicio Profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos en la Provincia de Tierra del Fuego
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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