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Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Artículo 20 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 20.

Los profesionales psicopedagogos matriculados quedan sujetos a las sanciones previstas en el artículo precedente, por las siguientes causas:

a) condena judicial por delito doloso con pena privativa de la libertad, o que la misma implique la inhabilitación profesional;

b) negligencia o ineptitud manifiesta, acciones u omisiones graves en el desempeño de su actividad profesional, siempre que sea debidamente comprobado por la autoridad de aplicación o por sentencia judicial; y c) incumplimiento de las normas establecidas por la presente ley, o por lo indicado por la autoridad de aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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