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Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.

Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía están obligados a:

a) realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, buena fe, responsabilidad y capacidad científica respecto a terceros o demás profesionales;

b) procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera;

c) comunicar y establecer los objetivos, métodos y procedimientos, así como honorarios y horarios de trabajo que realiza al asistido y/o adulto responsable;

d) la actualización permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio y la optimización del servicio que brinda;

e) dar aviso a la autoridad de aplicación de todo cambio de domicilio, como así también el cese o reanudación del ejercicio de la actividad profesional;

f) no abandonar los servicios profesionales encomendados. En caso contrario deberá hacerle saber fehacientemente a su paciente con antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional;

g) denunciar ante la autoridad de aplicación las transgresiones al ejercicio profesional de que tenga conocimiento;

h) proteger a los examinados, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales; e i) guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se le comunique en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas con las salvedades hechas por la ley.

En caso de riesgo deberá entregar la información a las personas clasificadas que a juicio del profesional actuante aparezcan como estrictamente necesarias para cumplir el referido objetivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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