Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía (Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. El Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía como actividad profesional...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se considera Ejercicio de la Profesión de...
- Artículo 3. Los profesionales psicopedagogos podrán ejercer su actividad autónoma en...
- Artículo 4. Los profesionales psicopedagogos ejercen su actividad en los ámbitos...
- Artículo 5. El ejercicio de cualquier especialidad vinculada a la psicopedagogía deberá...
- Artículo 6. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación, encargándose de...
- Artículo 7. Son requisitos para la inscripción y matriculación en la profesión de...
- Artículo 8. Podrán ejercer la profesión de psicopedagogo: a) los que tengan título...
- Artículo 9. El psicopedagogo podrá ejercer su actividad autónoma de manera individual o...
- Artículo 10. El ejercicio profesional consistirá en la ejecución personal e indelegable...
- Artículo 11. El consultorio del psicopedagogo donde ejerza su actividad, deberá estar...
- Artículo 12. El ejercicio de la profesión de la psicopedagogía tiene las siguientes áreas...
- Artículo 13. Las especialidades y ámbitos de aplicación de la profesión de la...
- Artículo 14. Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía gozan de los siguientes...
- Artículo 15. Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía están obligados a: a)...
- Artículo 16. No podrán ejercer la profesión de psicopedagogos: a) aquellas personas...
- Artículo 17. Ejercen ilegalmente la psicopedagogía: a) quienes suplanten a personas...
- Artículo 18. Queda prohibido a los profesionales que ejercen la psicopedagogía: a)...
- Artículo 19. Las sanciones disciplinarias a los profesionales que ejercen la...
- Artículo 20. Los profesionales psicopedagogos matriculados quedan sujetos a las sanciones...
- Artículo 21. En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un...
- Artículo 22. Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de producidos los...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios Sistema integral de salud escolar Aprobación de la ley de conflictos y contiendas interadministrativas Las Islas Malvinas Son Argentinas Aprobación de acuerdo de prórroga de la concesión hirdocarburífera magallanes y sus anexos, registrado bajo Nº 17.990Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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