Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional (Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Ter) Nacional
Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la...
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Actividades de la...
- Artículo 4. El terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia...
- Artículo 5. El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será...
- Artículo 6. El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo está autorizado a...
- Artículo 7. Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado...
- Artículo 8. Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en...
- Artículo 9. Para ejercer como "especialista" los terapeutas ocupacionales o...
- Artículo 10. Para el ejercicio de la especialidad el terapeuta ocupacional, terapista...
- Artículo 11. No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los terapeutas...
- Artículo 12. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de terapia...
- Artículo 13. Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de...
- Artículo 14. Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o...
- Artículo 15. Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en...
- Artículo 16. Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o...
- Artículo 17. Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6°...
- Artículo 18. Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o...
- Artículo 19. Para el ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas...
- Artículo 20. El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de...
- Artículo 21. Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes: a) Petición...
- Artículo 22. A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos...
- Artículo 24. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante los organismos...
- Artículo 25. La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a...
- Artículo 26. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos La Rioja Capital Nacional del Pesebre Programa deportivo barrial Aprobación del Acuerdo con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre sus Respectivos Territorios Creación de la defensoría del puebloMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios