Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional (Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Ter) Nacional
Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la...
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Actividades de la...
- Artículo 4. El terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia...
- Artículo 5. El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será...
- Artículo 6. El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo está autorizado a...
- Artículo 7. Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado...
- Artículo 8. Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en...
- Artículo 9. Para ejercer como "especialista" los terapeutas ocupacionales o...
- Artículo 10. Para el ejercicio de la especialidad el terapeuta ocupacional, terapista...
- Artículo 11. No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los terapeutas...
- Artículo 12. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de terapia...
- Artículo 13. Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de...
- Artículo 14. Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o...
- Artículo 15. Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en...
- Artículo 16. Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o...
- Artículo 17. Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6°...
- Artículo 18. Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o...
- Artículo 19. Para el ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas...
- Artículo 20. El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de...
- Artículo 21. Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes: a) Petición...
- Artículo 22. A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos...
- Artículo 24. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante los organismos...
- Artículo 25. La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a...
- Artículo 26. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Aprobación del Digesto Jurídico Argentino Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Aprobación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas Acuerdo sobre Cooperación Técnica con San Cristóbal y NievesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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