Transferencia extraordinaria del Fondo Previsional al Sistema Médico

Artículo 1.

Autorízase, de forma extraordinaria, al Poder Ejecutivo por un plazo de seis (6) meses, a transferir hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento de Servicios Previsionales establecido en el artículo 43 de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, al sistema médico asistencial dependiente de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF). Dichos fondos no podrán destinarse a cubrir erogaciones de Gastos en Personal de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto. El presente plazo podrá ser prorrogado por el Poder Legislativo por igual plazo, previa presentación de informe circunstanciado sobre el devengamiento de los recursos.



Artículo 2.

La presente norma entrará en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.