Autorizaron al señor gobernador de la provincia a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales
Artículo 1.
Autorizar al señor Gobernador de la Provincia en los términos previstos en el artículo 123 de la Constitución de la Provincia del Chubut, a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales, a fin de que estas desarrollen tareas inherentes a garantizar la seguridad de los habitantes de la Provincia.
Artículo 2.
Establecer que la autorización conferida en el artículo anterior lo es por el término de un (01) año a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3.
Las tareas del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales en el territorio provincial serán sólo y exclusivamente con fines preventivos.
Artículo 4.
La coordinación institucional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales estará a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Artículo 5.
La coordinación operacional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales estará a cargo del Señor Ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Chubut y/o del Señor Director de Seguridad de la Provincia de Chubut, que se designe a tal efecto.
Artículo 6.
Créase en el ámbito del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales, la Mesa de Análisis y Estadísticas con el objetivo preponderante de establecer un mecanismo de intercambio de información destinada a desplegar estrategias preventivas del delito y elaborar planes de acciones conjuntas. Las cifras estadísticas serán brindadas con alcance público de manera trimestral.
Artículo 7.
La Mesa de Análisis y Estadísticas creada por el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut y la Policía del Chubut -o autoridad designada a tales fines-, representantes de cada uno de los Comandos, el Sr. Coordinador Operacional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales -o autoridad designada a tales fines-, y deberá invitarse a participar en ella a las autoridades de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, autoridades municipales y también a las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal y de cada uno de los Municipios en los que habrá de operar éste comando.
Artículo 8.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.