Promoción de la responsabilidad social empresaria
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto, establecer un marco para la promoción de la Responsabilidad Social Empresaria, coordinar, organizar y ejecutar distintas acciones junto a los actores empresariales y sociales en pos del desarrollo sustentable y competitivo de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.
A efectos de esta Ley, se entiende a la Responsabilidad Social Empresaria como la responsabilidad de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades sobre la sociedad y el ambiente, a través de un comportamiento ético y transparente que sea consistente con el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad, que tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas, esté en conformidad con la legislación vigente y sea integrada en toda la organización y practicada en todas sus relaciones.
Artículo 3.
Los destinatarios de la presente Ley son las empresas de productoras de bienes y servicios que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia del Chubut.
Artículo 4.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5.
El Gobierno de la Provincia del Chubut firmará con los actores destinatarios mencionados en el Artículo 3º de la presente Ley, convenios que formalicen el compromiso de Responsabilidad Social Empresaria, garantizando el desarrollo positivo de su actividad en términos del impacto social, económico y ambiental que provoquen en nuestra Provincia. Los convenios deberán contar, como mínimo, con la adhesión a un Programa de Responsabilidad Social Empresaria, formulado por el Gobierno Provincial en las áreas concernientes a sus respectivos Ministerios, tal adhesión será un requisito necesario para poder participar en Licitaciones, Contratar y formar parte del Registro de Proveedores de la Provincia.
Artículo 6.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar los términos sobre Responsabilidad Social Empresaria, pudiendo éste diagramar los presupuestos mínimos que establecerán para las distintas actividades económicas.
Artículo 7.
Créase el Registro de Información sobre Responsabilidad Social Empresaria (RIRSE) de la Provincia del Chubut, el que dependerá del Ministerio de Coordinación de Gabinete, será de carácter público y contará con una página Web que mostrará las Empresas participantes, la actualización de las altas y bajas, con su respectivo convenio de adhesión a un Programa de Responsabilidad Social Empresaria, la descripción cualitativa y cuantitativa del aporte empresarial y la mención de cualquier efecto de impacto negativo, producto de la actividad de determinada Empresa.
Artículo 8.
Se creará una comisión de seguimiento Parlamentario constituida por un representante de cada Bloque Político, con el objeto de informar al cuerpo sobre el desarrollo y cumplimiento de los convenios firmados y su impacto real sobre los programas a los que adhieren.
Artículo 9.
Se instituye el Premio Anual de Responsabilidad Social Empresaria, «Responsable Chubut» con el objetivo de reconocer a aquellas empresas que desarrollen su actividad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 10.
La autoridad de aplicación reglamentariamente establecerá las bases y el procedimiento para la concesión del premio.
Artículo 11.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.