Declaración de Estado de Emergencia Pública en Materia Educativa

Artículo 1.

Declárese el estado de emergencia pública en materia educativa en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024.



Artículo 2.

Establécese que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente para la consecución de los siguientes objetivos:

a) Elaborar e implementar una mejora del Programa Provincial ALEER aprobado por la Resolución 380/22/CGE, con carácter de política pública prioritaria en todo el territorio de la provincia, para implementar en los niveles inicial, primario y secundario.

b) Atender las deficiencias en las instalaciones edilicias y de infraestructura del servicio educativo, realizando las obras de refacción, remodelación y ampliación de los inmuebles que resulten pertinentes.

c) Asignar los recursos necesarios para la realización de los fines previstos en la presente ley.



Artículo 3.

Autorícese al Poder Ejecutivo y al Consejo General de Educación a tramitar todos los procedimientos de contrataciones directas, vía excepción, para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2°, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, artículo 27° Inc. c), apart. b) punto 9 de la Ley N° 5140 y modificatorias - T.O. Decreto N° 404/95 MEOSP y Decreto reglamentario 705/96 MEOSP y modificatorios y en la Ley de Obras Públicas N° 6351, artículo 12°, Inc. c) durante la vigencia del período de emergencia dispuesto en la presente ley.



Artículo 4.

Autorícese al Poder Ejecutivo a modificar la afectación específica anual en la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial correspondiente al Consejo General de Educación y al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para afrontar las erogaciones que demanden las acciones necesarias para la implementación de los objetivos del artículo 2°.



Artículo 5.

Comuníquese, etcétera.