Declárese el estado de emergencia pública en materia educativa en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024.
Establécese que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Elaborar e implementar una mejora del Programa Provincial ALEER aprobado por la Resolución 380/22/CGE, con carácter de política pública prioritaria en todo el territorio de la provincia, para implementar en los niveles inicial, primario y secundario.
b) Atender las deficiencias en las instalaciones edilicias y de infraestructura del servicio educativo, realizando las obras de refacción, remodelación y ampliación de los inmuebles que resulten pertinentes.
c) Asignar los recursos necesarios para la realización de los fines previstos en la presente ley.
Autorícese al Poder Ejecutivo y al Consejo General de Educación a tramitar todos los procedimientos de contrataciones directas, vía excepción, para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2°, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, artículo 27° Inc. c), apart. b) punto 9 de la Ley N° 5140 y modificatorias - T.O. Decreto N° 404/95 MEOSP y Decreto reglamentario 705/96 MEOSP y modificatorios y en la Ley de Obras Públicas N° 6351, artículo 12°, Inc. c) durante la vigencia del período de emergencia dispuesto en la presente ley.
Autorícese al Poder Ejecutivo a modificar la afectación específica anual en la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial correspondiente al Consejo General de Educación y al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para afrontar las erogaciones que demanden las acciones necesarias para la implementación de los objetivos del artículo 2°.
Comuníquese, etcétera.