Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir en formato físico y/o digital "Bonos de Cancelación de Deudas" hasta la suma de Pesos Veintidós Mil Quinientos Millones con Cero Centavos ($ 22.500.000.000,00), en la cantidad de series que la misma determine en cada oportunidad, a través de la reglamentación pertinente; debiendo constar en cada Bono que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa al peso de circulación legal en las denominaciones pertinentes.
Los citados "Bonos de Cancelación de Deudas" se emitirán al portador y/o nominal según su formato, indicando la numeración de esta Ley, la serie a la que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los Artículos en los 764º, 958º, 959º, 961º, 962º, 1.815º y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las que estime conveniente la Función Ejecutiva.
El pago efectuado a través de los bonos importará la extinción de los créditos por los que se realizó la entrega, la que comprenderá en el caso de las obligaciones salariales hasta un máximo del Treinta por Ciento (30%) de la remuneración líquida.
La Función Ejecutiva acordará con el Banco Rioja S.A.U. u otras entidades bancarias de plaza la forma y modalidad de acreditación, en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos a la paridad que se establece en el Artículo 1º de esta Ley.
Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos.
Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa la impresión, confección y/o infraestructura tecnológica de los Bonos, haciendo uso de las excepciones contenidas en el Artículo 3º Inciso c) de la Ley Nº 9.341 -Ley de Contrataciones Generales- y fundamentado en la Ley Nº 10.243, prorrogada para el presente ejercicio económico financiero por la Ley Nº 10.699.
Los Bonos, en su caso, serán canjeables por moneda de curso legal conforme a lo que establezca la reglamentación oportuna por su valor nominal por intermedio del Banco Rioja S.A.U. u otras entidades bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días.
Las fianzas y cauciones reales exigidas por Leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley.
A los fines de incentivar el ahorro, la Función Ejecutiva podrá establecer, mediante su reglamentación respectiva, un sistema de premios, intereses u otras modalidades a los tenedores de los Bonos.
Los tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas podrán extinguir a la par de todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.
La Función Ejecutiva acordará con las entidades financieras del medio y empresas de servicios esenciales y de suministro de insumos, públicas y privadas, la recepción de los Bonos en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ley.
Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el cumplimiento y control de la presente Ley, la que podrá recomendar a la Función Ejecutiva, con carácter vinculante, la modificación del límite porcentual fijado en el Artículo 2º, en función de las variaciones financieras informadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. La Comisión se integrará con tres (3) diputados, dos (2) representantes de la Función Ejecutiva y un (1) representante del Consejo Económico y Social Provincial.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con recursos de Rentas Generales.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.