Ley de Ministerios 2023
TÍTULO I DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGROArtículo 1.
Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la provincia está a cargo de los siguientes ministros:
a) De Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo.
b) De Seguridad y Justicia.
c) De Hacienda.
d) De Obras y Servicios Públicos.
e) De Educación y Derechos Humanos.
f) De Desarrollo Humano, Deporte y Cultura.
g) De Salud.
h) De Desarrollo Económico y Productivo.
Artículo 2.
Asimismo, funcionan con dependencia directa del Gobernador de la provincia, con rango y jerarquía de ministerio, las siguientes secretarías de Estado:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Energía y Ambiente.
TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOSArtículo 3.
Ministros. Asistencia al Gobernador. El Gobernador de la Provincia de Río Negro es asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta norma les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete provincial.
Artículo 4.
Funciones. Las funciones de los ministros son:
a) Como integrantes del Gabinete provincial:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos de la acción de gobierno.
4. Intervenir en los supuestos previstos en los artículos 143 inciso 2) y 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.
5. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto provincial.
6. Informar sobre cuestiones propias de su competencia.
7. Intervenir en todos aquellos asuntos que el titular del Poder Ejecutivo someta a su consideración.
8. Intervenir en el sistema de planificación provincial.
9. Entender en la orientación del accionar de los organismos o empresas en las que la provincia participe, en consecuencia, con las políticas públicas establecidas por el Gabinete provincial para cada rama de actividad.
b) En materia de su competencia.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.
3. Elaborar y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes.
4. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
5. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme la legislación vigente.
6. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del ministerio a su cargo y las designaciones, promociones y remociones del personal de sus jurisdicciones.
7. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
8. Promover la transversalidad de las políticas públicas, interactuando y complementando las acciones propias con las de los demás ministerios.
9. Coordinar con los demás ministerios y secretarías los asuntos de interés compartido.
10. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
11. Proponer el presupuesto de su ministerio, conforme las pautas que fije el Gabinete provincial y los programas que se proyecten en consecuencia.
12. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por sus ministerios y el nivel de ejecución de los programas propuestos.
13. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva articulación regional del territorio provincial, conforme las pautas que determine la política provincial de ordenamiento territorial.
14. Coordinar con el sistema de planificación la organización de los equipos de planeamiento y desarrollo de sus respectivos ministerios.
15. Aportar todos los datos e informaciones que les son requeridos, en el tiempo y modo que determinen las normas en vigencia.
Artículo 5.
Responsabilidad. Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 6.
Acuerdo General. Los ministros se reúnen en Acuerdo General, siempre que lo requiera el Gobernador. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas son suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado.
A continuación, es suscripto por los demás en el orden del artículo 1° de la presente y son ejecutados por aquél a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Artículo 7.
Refrendo. Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el titular de la cartera que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro o en caso de dudas acerca del ministerio que corresponda el asunto, el titular del Poder Ejecutivo determina la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo. A los fines del refrendo de los correspondientes actos de gobierno, las Secretarías de Estado y la Fiscalía de Estado están vinculadas con el Ministerio de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo, y la Contaduría General al Ministerio de Hacienda.
Artículo 8.
Incompatibilidad laboral. Los cargos de ministros son incompatibles con el ejercicio de profesión o empleo, remunerado o no, con excepción de cargos en la docencia que no exijan dedicación exclusiva. Tampoco pueden ejercer otro cargo nacional, provincial o municipal, sea electivo o no.
Los ministros no pueden intervenir en los asuntos en los que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco pueden aceptar designaciones de ningún tipo en litigios judiciales, contenciosos administrativos o sometidos a Tribunales Arbitrales.
Igualmente no pueden ser presidente o miembro del directorio o consejos administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patrocinantes o empleados deempresas privadas que exploten servicios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análogas de la Nación, provincia, municipalidades o de otras reparticiones públicas descentralizadas. Tampoco pueden ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional
Artículo 9.
Excusación. Cuando alguno de los ministros se encuentre vinculado con algún asunto que tramite en la cartera a su cargo, en las condiciones descriptas por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, debe proceder a excusarse mediante resolución fundada. De la misma forma, podrá excusarse de intervenir cuando existan otras causas graves de decoro y delicadeza.
El Gobernador debe aceptar o denegar la excusación disponiendo además, en caso afirmativo, quién es el ministro o secretario que se hace cargo del despacho del trámite en cuestión.
TÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍASArtículo 10.
Secretarías y subsecretarías de los ministerios y de las secretarías de Estado. En los ministerios y secretarías de Estado pueden crearse una o más secretarías o subsecretarías, cuyos titulares son designados por el Gobernador. Los secretarios y subsecretarios secundan a los ministros o a los secretarios de Estado en el despacho de sus carteras. Su creación, la asignación de responsabilidades y atribuciones, así como su organización interna, son objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
TÍTULO IV DELEGACIÓN DE FACULTADESArtículo 11.
Delegación de facultades. Se faculta al Poder Ejecutivo para delegar en los ministros y en los secretarios de Estado, facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.
Artículo 12.
Delegación funcional. Los ministros y secretarios de Estado pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Artículo 13.
Resoluciones. Efectos. Las resoluciones que dicten los ministros y secretarios de Estado tienen carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
TÍTULO V DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULARArtículo 14.
Competencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo. Compete al Ministerio de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, procurando asegurar y preservar el sistema republicano y democrático de gobierno y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la provincia.
4. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas especiales tendientes a la modernización del Estado provincial.
5. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios necesarios para la mejora general de la administración, su modernización y eficiencia.
6. Intervenir en la cuestión de los límites de la provincia, tratados interprovinciales, convenios y cuestiones regionales.
7. Coordinar acciones que disponga el Poder Ejecutivo vinculadas con otras provincias que impliquen la generación de proyectos de integración económica o funcional.
8. Entender en las relaciones institucionales con los municipios y las comunas.
9. Entender en todo lo atinente al funcionamiento de las Comisiones de Fomento.
10. Entender en todo lo atinente al régimen notarial y de la Escribanía General de Gobierno.
11. Entender en las relaciones institucionales con los pueblos originarios.
12. Entender en todo lo atinente al régimen electoral y en las relaciones institucionales con los partidos políticos.
13. Diseñar, coordinar y evaluar programas interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales, en concurrencia con las áreas con competencias afines.
14. Proponer y presidir comisiones interministeriales que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y políticas estratégicas emanadas del Poder Ejecutivo.
15. Entender en el diseño y ejecución de las políticas públicas de modernización del Estado y la optimización de los procesos administrativos en la búsqueda del mejoramiento de los servicios a los ciudadanos.
16. Entender y coordinar todo lo relativo al sistema provincial de innovación, ciencia y tecnología y en lo concerniente a las empresas estatales y organismos descentralizados afines, en especial en la supervisión de la Agencia de Innovación y Economía del Conocimiento "Río Negro Innova" y de Alta Tecnología Sociedad del Estado (ALTEC S.E.).
17. Entender en la gestión y supervisión de INVAP INGENIERÍA Sociedad Anónima, e INVAP Sociedad del Estado.
18. Entender en la promoción, desarrollo y fiscalización de la actividad turística de la provincia.
19. Gestionar el financiamiento y la ejecución para la realización de obras de interés turístico.
20. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios de mercado para un mejor conocimiento de la actividad turística de la provincia.
21. Entender en lo atinente a la Secretaría de Trabajo, y las competencias que surgen de la ley K n° 5255.
22. Entender en la fijación de criterios y políticas en materia de resolución de conflictos laborales, convenios laborales, regulación gremial y de mercados laborales.
23. Implementar políticas activas para la promoción del empleo y la formación profesional, desarrollando estrategias orientadas a la competitividad económica y la equidad social.
24. Representar a la Provincia de Río Negro ante el Consejo Federal del Trabajo.
25. Entender en lo atinente a los beneficios previstos en la legislación para los Veteranos de Guerra.
Artículo 15.
Competencia del Ministerio de Seguridad y Justicia. Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente a la seguridad, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la promoción y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías relacionados a la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.
4. Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro.
5. Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario y a la conmutación de penas.
6. Entender en el ámbito de su competencia lo referido a la asistencia de presos y liberados.
7. Entender en todo lo atinente a la defensa civil.
8. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial.
9. Gestionar el sistema de fiscalización de rutas y caminos, a través de la Agencia de Seguridad Vial y en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 16.
Competencia del Ministerio de Hacienda. Compete al Ministerio de Hacienda asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial.
4. Entender en lo relativo a la gestión documental, administración financiera, recursos humanos y compras y suministros. Planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas centrales transversales consecuentes, tales como los sistemas de administración financiera y control interno, compras y sistema integrado de recursos humanos, del sector público provincial.
5. Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo, y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia, sus organismos, o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago.
6. Coordinar a través de la Agencia de Recaudación Tributaria la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones, y lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa.
7. Coordinar, junto con la Contaduría General, los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno provincial, la Nación y los municipios.
8. Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económicas y financieras entre la Provincia de Río Negro, el Estado nacional, los municipios y otras jurisdicciones.
9. Entender en la gestión de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
10. Entender en la gestión del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS).
11. Entender en todo lo atinente al régimen de las personas jurídicas de la provincia, al régimen del estado civil y de capacidad de las personas, al régimen del registro de la propiedad inmueble y al registro de los contratos públicos.
12. Entender en todo lo referido al régimen de las tierras fiscales de la provincia, como así también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del suelo.
13. Intervenir en la gestión de actividad de los organismos en liquidación.
14. Entender en el régimen de la función pública, especialmente en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos, la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial.
15. Coordinar, en conjunto con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), el análisis y el rediseño de los modelos de gestión del Estado, la formación y actualización de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial y la asistencia técnica tendiente a la innovación de los modelos de gestión del Estado.
16. Entender en la supervisión y seguimiento del convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia a la Nación.
17. Entender como organismo rector de la planificación estratégica y de proyectos estratégicos de la provincia, como instrumento integrador de políticas y niveles de gobierno.
18. Entender y coordinar el desarrollo de actividades de planificación de las políticas públicas de corte territorial, sectorial e institucional y los programas de acción de gobierno, especialmente en torno a actividades relacionadas a proyectos vinculados a la planificación estratégica provincial o políticas públicas de desarrollo estratégico.
19. Implementar y coordinar, junto a los organismos específicos, las políticas vinculadas a la regularización dominial de los inmuebles con destino a vivienda única en situación irregular 20. Representar a la Provincia de Río Negro ante el Consejo Federal de Planificación y ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI).
21. Supervisar y coordinar las gestiones ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y demás organismos internacionales y/o multilaterales de crédito, desarrollo y fomento, a fin de obtener asistencia técnica, científica, financiera y de tecnología.
22. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Provincial y en todas las negociaciones de naturaleza económica, monetaria y financiera, y coordinar con la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo (U.P.C.E.F.E.) las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo.
23. Coordinar e intervenir, como autoridad de aplicación, en Río Negro Fiduciaria S.A.
Artículo 17.
Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la planificación, ejecución y control de obras de infraestructura social básica, viviendas, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público, transporte, seguridad vial, logística y comunicaciones, distribución de gas y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte en general, logística y comunicaciones.
4. Intervenir en la ejecución, controlar y coordinar obras y servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas, distribución de gas por red y obras de energía eléctrica.
5. Intervenir y coordinar con los ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos de infraestructura que sean requeridos en todos los órdenes.
6. Desarrollar las políticas a seguir por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Dirección de Vialidad Rionegrina (DVR), Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA), Tren Patagónico Sociedad Anónima.
7. Entender, en coordinación con los organismos pertinentes, en la ejecución de las políticas públicas para garantizar el acceso al suelo urbanizado de aquellos rionegrinos y rionegrinas que se ven imposibilitadas de hacerlo.
Artículo 18.
Competencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. Compete al Ministerio de Educación y Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo atinente a la gestión política en las áreas de educación y derechos humanos y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, procurando que el sistema educativo mantenga la centralidad pedagógica.
3. Ejercer la presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.
4. Intervenir en la planificación, regulación y control de los servicios educativos provinciales en todos sus niveles y modalidades.
5. Administrar los recursos destinados a la educación por el Estado provincial, asignando los fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el sistema educativo.
6. Intervenir en las relaciones académicas con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.
7. Entender en lo atinente a residencias universitarias.
8. Entender en lo atinente a la capacitación y formación continua de los docentes de los diferentes niveles educativos.
9. Intervenir y coordinar con los Ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los órdenes.
10. Entender en la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos humanos de los habitantes de la provincia.
11. Entender e intervenir en la ejecución y mantenimiento de los proyectos de infraestructura que se realicen en bienes inmuebles destinados al funcionamiento de edificios escolares.
12. Entender en la gestión del Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA).
13. Coordinar la vinculación de las instituciones del sistema educativo con la comunidad.
Artículo 19.
Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura. Compete al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura entender en todo lo atinente a la elaboración, planificación, articulación e implementación de políticas públicas orientadas a la protección, promoción, inserción social y desarrollo integral de las personas y familias en general y de los grupos en situación de emergencia social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Intervenir en la atención, asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad social.
4. Entender en todo lo atinente a la protección de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el territorio de la provincia.
5. Impulsar la elaboración y ejecución específica de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
6. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial y la Procuración General en todo lo referente a la protección, garantía y aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
7. Asistir, en forma conjunta con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a los organismos municipales y organizaciones no gubernamentales para la implementación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.
8. Impulsar programas específicos en coordinación con el Comité Provincial para el Abordaje Integral de Políticas Públicas con Perspectiva de Género y Diversidad.
9. Intervenir activamente en la prevención, asistencia, y protección articulada con otros organismos de la Provincia, a personas en situación de violencia por razones de género.
10. Hacer efectiva la asistencia integral de personas en situación de vulneración de derechos o violencia por razones de género.
11. Entender en todo lo atinente a la protección de derechos de los adultos mayores en el territorio de la provincia.
12. Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social, desarrollando políticas centradas en la promoción y generación de trabajo y la producción.
13. Entender en el desarrollo, fiscalización y armonización de la actividad cultural y artesanal en la provincia.
14. Gestionar el financiamiento y ejecución de obras de interés cultural.
15. Entender en la conservación, promoción, rescate, enriquecimiento, difusión, defensa, desarrollo y extensión del patrimonio artístico cultural de la Provincia de Río Negro en su integridad.
16. Entender en la promoción, desarrollo y fiscalización de la actividad deportiva de la provincia.
17. Gestionar el financiamiento y la ejecución para la realización de obras de interés deportivo.
18. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios cuantitativos y/o cualitativos para un mejor conocimiento de las problemáticas y materias que son de su competencia.
Artículo 20.
Competencia del Ministerio de Salud. Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud de la población y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en el desarrollo, administración y control de programas integrales de salud.
4. Entender en todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de servicios de atención de la salud en todo el ámbito de la provincia.
5. Entender en la regulación de las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
6. Entender en la promoción de instancias de participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud e incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento en la prestación de servicios.
7. Entender en la promoción del sistema de autogestión en los establecimientos hospitalarios de la provincia.
8. Entender en todos los aspectos relativos a la función de policía sanitaria y realización de investigaciones en materia de salud.
9. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.
10. Entender en todos los aspectos inherentes a la regulación, registro y control del funcionamiento de las obras sociales.
11. Entender en todos los aspectos inherentes al control de medicamentos, control de drogas y alimentos en coordinación con otras organizaciones del Poder Ejecutivo, municipios, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector salud.
12. Entender en todo lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones y categorizaciones de los establecimientos sanitarios y regulación del ejercicio profesional en el sector salud.
13. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir por el Consejo Provincial de Salud Pública, Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado (PROFARSE) y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IProSS).
14. Entender en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras áreas, lo referido a la prevención y rehabilitación del abuso y consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. (APASA).
15. Ejercer la presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.
Artículo 21.
Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. Compete al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo asistir al Gobernador en todo lo atinente al desarrollo de las actividades económicas y productivas comprendidas en su área y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción, comercial e industrial.
4. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en la promoción, constitución y consolidación de la micro, pequeña y mediana empresa, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor.
5. Coordinar en conjunto con la Agencia Provincial de Desarrollo Económico Rionegrino (APRODERCREAR) la planificación de sus objetivos en el marco de las políticas dictadas por el Poder Ejecutivo.
6. Entender, en coordinación con las áreas competentes, en el fomento de las inversiones privadas en el territorio provincial, facilitando la interacción entre los inversores y los diferentes organismos del Estado, especialmente en relación con la Agencia de Inversiones "Río Negro Invierte".
7. Entender en coordinación con otras áreas competentes, en los aspectos de promoción del consumo, explorando y desarrollando el acceso a mercados internos y externos para los productos de la provincia, especialmente en relación con la Agencia de Promoción de Comercio Interior y Exterior "Río Negro Exporta".
8. Entender en coordinación con otras áreas competentes, en los aspectos de promoción del consumo, desarrollo de mercados internos y externos para los productos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros de la provincia y en los aspectos publicitarios.
9. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros y en la generación de agregado de valor.
10. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos forestales.
11. Entender en incendios forestales y de pastizales en el territorio provincial.
12. Entender en lo relativo a la recuperación de las zonas productivas afectadas por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico que no fueren previsibles, o siéndolo fueren inevitables o extraordinarios, que dificulten gravemente la evolución de las actividades agrarias y productivas.
13. Entender en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, priorizando el apoyo de los pequeños y medianos productores y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones.
14. Entender en la promoción y regulación de la asociación y formación de consorcios y otros modelos asociativos de producción y comercialización de los pequeños y medianos productores.
15. Entender en la generación de políticas de desarrollo, de planes, programas y proyectos destinados a productores de escala familiar.
16. Intervenir y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas y su implementación relacionadas con las actividades vinculadas con el Ministerio.
17. Entender en el fomento y fiscalización de las actividades productivas vinculadas a las materias de su competencia impulsadas por la provincia, como así también en los aspectos institucionales vinculados con la misma.
18. Entender en la defensa de los mecanismos de justa distribución del ingreso entre los actores del sistema: productores, obreros, empacadores, comercializadores e industriales, integrando las comisiones que así lo requieran.
19. Entender en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las actividades productivas.
20. Entender en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y normalización de los productos con origen en la provincia.
21. Entender en la vinculación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y demás entidades y organismos nacionales e internacionales que se relacionan con el área.
22. Entender en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y la defensa fitosanitaria de la provincia.
23. Ejercer la representación provincial en la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) y el resto de las Comisiones Nacionales y Consejos de Producción que integre la provincia.
24. Entender en la vinculación con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
25. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en lo inherente a la educación técnica.
26. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI) y la Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (EMFORSA).
27. Propender al desarrollo de las denominaciones de origen controlada de las distintas producciones regionales de la provincia, como una herramienta de tipificación y distinción de los productos en el mercado local e internacional.
28. Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial.
29. Entender en la conservación, protección de la fauna silvestre, previendo especialmente la subsistencia de la fauna autóctona, diseñando e implementando políticas a esos fines.
30. Entender en la gestión del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Oeste (ERPSAE).
TÍTULO VI DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN PARTICULARArtículo 22.
Competencia de las Secretarías de Estado. Compete a las secretarías de Estado asistir al Gobernador directamente y en todo lo inherente a la competencia específica que le asigna la presente.
Sus titulares integran el Gabinete provincial, con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4° inciso a) de la presente. En particular, les compete:
a) A la Secretaría General:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la convocatoria y la coordinación de las reuniones del Gabinete provincial, conforme lo disponga el Gobernador.
4. Entender en coordinación con el área competente, en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo.
5. Entender en todo lo concerniente al desarrollo de actividades de supervisión y coordinación de las políticas públicas y programas de acción de gobierno.
6. Entender en el funcionamiento y la supervisión de la Casa de Río Negro y demás delegaciones del Poder Ejecutivo.
7. Desarrollar las actividades inherentes al servicio administrativo y atención del público despacho del Gobernador, a través del Área Legal y Técnica incluyendo la promoción en sede legislativa de proyectos de ley elaborados por el Poder Ejecutivo y la supervisión de la Dirección del Boletín Oficial, registro y publicación de leyes, decretos y demás actos administrativos.
8. Producir los informes que el Gobernador le encomiende, pudiendo recabar los antecedentes necesarios de los distintos ministerios, secretarias, organismos, entes y empresas.
9. Supervisar y controlar los bienes inmuebles del Estado provincial, así como el ordenamiento del parque automotor y del régimen de viviendas oficiales.
10. Supervisar, en coordinación con las áreas específicas, la gestión y administración de las sociedades del Estado o anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria.
11. Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social.
12. Entender, en coordinación con las áreas específicas, en la vinculación y gestión de los entes regionales para el desarrollo creados en el territorio provincial.
13. Entender en las actividades inherentes del servicio de Ceremonial y Protocolo del Gobernador.
14. Entender en las relaciones institucionales con las iglesias, cultos y organizaciones no gubernamentales.
15. Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno nacional y los demás gobiernos provinciales.
16. Entender en las relaciones institucionales con el cuerpo consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita.
17. Entender en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.
18. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Legislativo y organismos de control interno y externo previstos en la Constitución Provincial.
19. Entender en la difusión de los actos de gobierno y política de comunicación del Estado y oficiar como órgano de aplicación de las políticas relativas a la comunicación digital, radiodifusión, televisión y espectro de frecuencias.
20. Entender y supervisar la gestión de Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado.
21. Promover la comunicación interactiva del Estado con la ciudadanía, monitoreando en forma permanente la opinión de los ciudadanos en relación con las políticas implementadas desde todos los Ministerios.
22. Entender en la planificación y coordinación de las actividades vinculadas con la aviación y en cuestiones referidas a los servicios de navegación aérea.
b) A la Secretaría de Energía y Ambiente:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la determinación de políticas y objetivos en materia hídrica, de ambiente, energía eléctrica, minería, hidrocarburos y sus derivados.
4. Entender en todo lo relativo a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de recursos minerales e hidrocarburos.
5. Entender en los procesos de adjudicación, concesión y/o renegociación de las áreas mineras e hidrocarburíferas.
6. Entender en lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la planificación, ejecución y control de obras relacionadas con Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gas Natural Licuado (GNL).
7. Ejercer, como autoridad de aplicación, la fiscalización y control de las áreas mineras e hidrocarburíferas, como así también de las instalaciones, plantas, playas de maniobras, baterías, piletas, campamentos, ductos (oleoductos. gasoductos, poliductos, acueductos), cintas, cañerías, tanques, estructuras, líneas, estaciones, maquinarias y cualquier otro tipo de obra, construcción y/o equipamiento industrial, comercial y/o de generación, transporte, distribución, despacho, almacenaje, transformación y/o procesamiento de fluidos, energías y/o materiales de cualquier índole, pudiendo requerir la colaboración de las Empresas Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA) y de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial (EDHIPSA).
8. Entender en la relación con la Secretaría de Energía de la Nación y demás organismos o entes nacionales, provinciales y municipales en lo que es materia de su competencia.
9. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el aprovechamiento energético de los recursos naturales e industriales propios y compartidos, incluyendo las fuentes minerales, eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y demás materiales.
10. Entender en lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la planificación, ejecución y control de obras y/o proyectosrelacionados con la generación, desarrollo, producción, almacenamiento, transporte y comercialización de energía eléctrica, de hidrógeno y/o de otros vectores energéticos, así como a la comercialización de la energía y materiales generados por tales medios..
11. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el desarrollo y aprovechamiento de energías convencionales y no convencionales, renovables y no renovables, hidrógeno y otros vectores energéticos..
12. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionadas con la eficiencia energética, tanto del sector público como privado.
13. Entender en todo lo relativo a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
14. Entender en todo lo relativo a la tutela, gobierno, planificación administración, protección, policía y manejo racional de los recursos hídricos provinciales, así como en la regulación de su uso y goce y la prevención contra sus efectos nocivos.
15. Entender en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos de uso y/o aprovechamiento de los recursos hídricos.
16. Entender en la elaboración, control y fiscalización de las normas de preservación, protección y recuperación del ambiente.
17. Entender en la regulación y control de los agentes, actividades y procesos que produzcan alteraciones relevantes al ambiente.
18. Participaren la promoción de la educación ambiental y en la difusión de prácticas tendientes a la preservación ecológica y a la adaptación y mitigación al cambio climático.
19. Entender en la promoción, integración y fortalecimiento de los consejos ambientales locales y regionales.
20. Intervenir en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y explotación.
21. Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al cambio climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas.
22. Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.
23. Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el cambio climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.
24. Entender y supervisar la gestión del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
25. Entender y supervisar la gestión del Departamento Provincial de Aguas (DPA).
26. Fijar las estrategias provinciales y entender en los asuntos relativos a la promoción de la transición energética.
27. Entender en todo lo relativo a la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica;
28. Entender en la regulación de los sistemas, instalaciones y obras de generación hidroeléctrica;
29. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir por los siguientes organismos: Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA), Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima (HIPARSA), Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA), Transportadora de Energía del Comahue Sociedad Anónima (TRANSCOMAHUE S.A.), Eólica Rionegrina Sociedad Anónima (ERSA) y Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSE).
TÍTULO VII DE LAS SECRETARÍAS DE LA GOBERNACIÓN Y COMISIONES DE ASESORAMIENTOArtículo 23.
Secretarías de la Gobernación. Las secretarías de la Gobernación funcionan bajo la dependencia directa del Gobernador. Sus titulares tienen rango equivalente a secretarios y son integrados al Gabinete provincial cuando lo disponga el Gobernador de la provincia. El Poder Ejecutivo determina la organización, funcionamiento y estructura de las secretarías de la Gobernación.
Asimismo, cuando la implementación de programas especiales o la atención de asuntos extraordinarios lo demanden, el Gobernador puede designar para ello funcionarios con la jerarquía de secretarios de la Gobernación.
Artículo 24.
Comisiones de asesoramiento - Asesorías. El Poder Ejecutivo puede disponer la creación de comisiones de asesoramiento o simples asesorías, permanentes o transitorias, con dependencia directa del Gobernador o del ministro o secretario de Estado al cual se lo autorice, sin funciones ejecutivas.
TÍTULO VIII DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADOArtículo 25.
De los entes, organismos y empresas del Estado. El Gabinete provincial interviene en la orientación de accionar de los entes, organismos o empresas gestionados por el sector público que a continuación se mencionan, en consecuencia con las políticas públicas establecidas por el mismo para cada rama de actividad. Cada uno de ellos, se encuentra directamente vinculado con el ministerio y/o secretaría de Estado en el ámbito de su competencia:
a) Entes y organismos: Ente de Desarrollo de la Zona de General Conesa (ENDECON), Ente de Desarrollo de las ciudades de Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y Campo Grande, del Lago Pellegrini, Península Ruca Có y Perilago (ENDECIC), Ente de Desarrollo de la Margen Sur de los ríos Limay y Negro de Cipolletti (ENDEMAS), Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (ENDEVAM), Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur, Ente de Desarrollo de la Cordillera (ECO), Corporación para el Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico-Norpatagónico, Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este (ERPSAE), Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), Ente para la Reconversión del Parque Industrial de Viedma (ENREPAVI), Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche, Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones (APASA), Agencia de Recaudación Tributaria (ART), Agencia de Innovación y Economía del Conocimiento "Río Negro Innova", Agencia de Promoción de Comercio Interior y Exterior "Río Negro Exporta", Agencia de Inversiones "Río Negro Invierte", Agencia Provincial de Desarrollo Económico Rionegrino (APRODER-CREAR), Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS), Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro (IDEVI), Instituto Autárquico de Planificación para la Integración y el Desarrollo (IAPID), Departamento Provincial de Aguas (DPA), Dirección de Vialidad Rionegrina (DVR), Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, b) Sociedades del Estado: Alta Tecnología Sociedad del Estado (ALTEC S.E.), Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E), Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado, Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSE), Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado (PROFARSE).
c) Sociedades Anónimas: Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA), Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (EMFORSA), Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA), Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima (HIPARSA), Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima, Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima, Tren Patagónico Sociedad Anónima, Transportadora de Energía del Comahue Sociedad Anónima (TRANSCOMAHUE S.A.), INVAP INGENIERIA Sociedad Anónima, Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA), Eólica Rionegrina Sociedad Anónima (ERSA).
TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIASArtículo 26.
Reorganización ministerial. Se faculta al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial establecida por la presente, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones Ministeriales que aquí se establecen, de acuerdo a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos. A tal fin puede reestructurar los créditos del presupuesto vigente, realizar cambios de estructuras presupuestarias, partidas existentes o crear nuevas, reestructurar, refundir, desdoblar y transferir.
Artículo 27.
Transferencia de competencias. Como consecuencia de las transferencias de competencias derivadas de la presente, las referencias contenidas en leyes, decretos y demás normativas en vigencia, como así también las nominaciones orgánicas, se entienden referidas a la nueva estructura de organización. En caso de duda el Poder Ejecutivo provincial determina a qué área asigna la competencia, poniendo en conocimiento de ello a la Legislatura.
Artículo 28.
Estructura orgánica Ministerial. Cada uno de los ministros y secretarios de Estado deben elevar al Gabinete provincial propuesta fundada de estructura orgánica para el área a su cargo, la que sometida a consideración del Gabinete debe ser aprobada en definitiva por el Gobernador.
Artículo 29.
Transferencias de títulos. Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias dentro de la órbita del Estado, de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.
Artículo 30.
Distribución de personal y bienes. El Poder Ejecutivo determina la distribución de personal y de bienes muebles e inmuebles que demanda el cumplimiento de lo normado por la presente.
Artículo 31.
Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023.
Artículo 32.
Readecuaciones presupuestarias. Hasta tanto se efectúen las correspondientes readecuaciones presupuestarias, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por la presente ley serán realizadas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción administrativa de origen de las mismas.
Artículo 33.
Derogación. Se derogan las leyes K n° 5537 y nº 5630 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 34.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.